Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la ganadería) va a trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno para ayudar a los ganaderos y a sus organizaciones. Lo hará siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo (que es el plan general del gobierno) y los programas que vienen de ahí. Esto incluye apoyos como construir infraestructura para el ganado, ofrecer asistencia técnica y capacitación, cuidar la sanidad animal, y también conservar los recursos naturales de manera responsable.
Texto oficial
Artículo 5o.- La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas, tales como: I. Infraestructura pecuaria; REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 3 de 25 II. Integración de la cadena producción-proceso-comercialización; III. Asistencia técnica y transferencia de tecnología; IV. Organización y capacitación de productores; V. Servicios e infraestructura para la sanidad animal; VI. Conservación y uso racional de los recursos naturales; VII. Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos; VIII. Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y IX. Las demás inherentes al subsector pecuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.