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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a ayudar a que las organizaciones de ganaderos (como las que agrupan a personas que crían vacas, cerdos, etc.) estén mejor organizadas y funcionen bien para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Para lograrlo, va a trabajar junto con la Confederación a nivel nacional, con las uniones en cada estado o región, y con las asociaciones en cada municipio. Esto significa que se coordinarán en todos los niveles para que los ganaderos tengan más apoyo.

Texto oficial

Artículo 4o.- La Secretaría propiciará el fortalecimiento de la estructura y funcionamiento de las organizaciones ganaderas para el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos se coordinará a nivel nacional con la Confederación, a nivel regional o estatal con las uniones y a nivel municipal con las asociaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 2) ↗

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