- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a ayudar a que las organizaciones de ganaderos (como las que agrupan a personas que crían vacas, cerdos, etc.) estén mejor organizadas y funcionen bien para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Para lograrlo, va a trabajar junto con la Confederación a nivel nacional, con las uniones en cada estado o región, y con las asociaciones en cada municipio. Esto significa que se coordinarán en todos los niveles para que los ganaderos tengan más apoyo.
Texto oficial
Artículo 4o.- La Secretaría propiciará el fortalecimiento de la estructura y funcionamiento de las organizaciones ganaderas para el desarrollo de sus actividades. Para estos efectos se coordinará a nivel nacional con la Confederación, a nivel regional o estatal con las uniones y a nivel municipal con las asociaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.