- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 3
Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) se pondrá de acuerdo con otras oficinas del gobierno federal, estatal y municipal para que este reglamento se cumpla como debe ser. Cada nivel de gobierno hará su parte según lo que le toca hacer por ley. Así, nadie se brinque la chamba y todos trabajen juntos para aplicar las reglas correctamente.
Texto oficial
Artículo 3o.- La Secretaría, coordinará con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, la debida aplicación de este Reglamento. CAPÍTULO II DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.