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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las organizaciones de ganaderos (como asociaciones o uniones de productores) tienen que entregar a la Secretaría de Agricultura una lista de sus miembros y un conteo de su ganado (cuántos animales tienen y de qué tipo). También le deben pasar esa misma información a la organización más grande a la que estén afiliadas, si es que aplica. Además, cuando la Secretaría se los pida, tienen que reportar qué actividades están haciendo relacionadas con la ganadería y cómo están funcionando por dentro.

Texto oficial

Artículo 9o.- Las organizaciones ganaderas deberán entregar anualmente a la Secretaría y, en su caso, al organismo inmediato superior al que estén afiliadas los padrones de productores y los inventarios ganaderos; asimismo, deberán informar cuando la propia Secretaría lo solicite, sobre las actividades que desarrollen en la materia, así como respecto de su funcionamiento interno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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