Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las organizaciones de ganaderos (como asociaciones o uniones de productores) tienen que entregar a la Secretaría de Agricultura una lista de sus miembros y un conteo de su ganado (cuántos animales tienen y de qué tipo). También le deben pasar esa misma información a la organización más grande a la que estén afiliadas, si es que aplica. Además, cuando la Secretaría se los pida, tienen que reportar qué actividades están haciendo relacionadas con la ganadería y cómo están funcionando por dentro.
Texto oficial
Artículo 9o.- Las organizaciones ganaderas deberán entregar anualmente a la Secretaría y, en su caso, al organismo inmediato superior al que estén afiliadas los padrones de productores y los inventarios ganaderos; asimismo, deberán informar cuando la propia Secretaría lo solicite, sobre las actividades que desarrollen en la materia, así como respecto de su funcionamiento interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.