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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de ganaderos pueden formar grupos que funcionen como bancos especiales para prestar dinero entre ellos, siguiendo las reglas de una ley que regula este tipo de servicios financieros. El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, va a ayudar a estas asociaciones a hacer los trámites necesarios para poder operar como uniones de crédito. Básicamente, los ganaderos pueden crear su propio sistema de préstamos con apoyo oficial.

Texto oficial

Artículo 10.- Las organizaciones ganaderas podrán constituirse como organizaciones auxiliares del crédito en su modalidad de uniones de crédito, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La Secretaría apoyará las gestiones de las organizaciones ganaderas para este efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.