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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las organizaciones de ganaderos que se formen siguiendo la ley deben incluir en su nombre el tipo de asociación que son (como unión, asociación o sociedad), la actividad específica que realizan (por ejemplo, cría de vacas o producción de leche) y el número de registro que les dio la Secretaría de Agricultura. Esto es para que quede claro de qué se trata el grupo y quién lo autorizó.

Texto oficial

Artículo 8o.- Las organizaciones ganaderas constituidas conforme a la Ley y este Reglamento deberán ostentar en su denominación el tipo de organización ganadera bajo la cual están constituidas, la especialización que tuvieren, en su caso, y el registro otorgado por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 3) ↗

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