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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas que forman parte de una organización de ganaderos quieren cambiar las reglas internas del grupo, como los estatutos, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres socios, no solo la mitad más uno. Pero antes de votar, ese cambio debe haberse avisado claramente en la invitación a la junta, incluyéndolo en la lista de temas a tratar. Si no se avisó con anticipación, aunque se vote, el cambio no tiene validez legal. En pocas palabras, para que un cambio a las reglas sea válido, tiene que estar anunciado desde la convocatoria y ser aprobado por la gran mayoría de los miembros.

Texto oficial

Artículo 40.- Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios. Para que la modificación aprobada surta efectos es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 11) ↗

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