Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general solo puede tomar decisiones si están presentes más de la mitad de los socios, siempre que estén registrados de manera oficial. Esto es lo que se llama "quórum" (el número mínimo de personas necesarias para que una reunión sea válida). Hay dos casos especiales donde aplican reglas diferentes, que se explican en los artículos 40 y 42 de este reglamento. Si en algún momento un socio cree que no se cumple con ese número, puede pedir que se verifique el quórum. En pocas palabras, sin suficientes socios presentes, no se pueden hacer votaciones ni acuerdos.
Texto oficial
Artículo 39.- La asamblea general sesionará legalmente con el cincuenta por ciento más uno de los socios debidamente acreditados por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 40 y 42 párrafo segundo de este Reglamento. Cualquier socio podrá reclamar el quórum cuando lo estime necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.