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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asambleas extraordinarias son juntas especiales de los ganaderos, que se pueden hacer en cualquier momento, pero siempre en el lugar donde esté la oficina principal de la organización. En esas juntas solo se pueden hablar los temas que ya vengan escritos en el orden del día, y no se permite agregar otros asuntos aunque los pongan como "asuntos generales". O sea, todo lo que se va a tratar debe estar claramente dicho desde antes. Esto evita que se cuelen temas importantes sin avisar.

Texto oficial

Artículo 38.- Las asambleas generales extraordinarias de las organizaciones ganaderas se celebrarán en cualquier tiempo dentro del lugar de su domicilio y tratarán los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, sin que se puedan incluir otros, bajo el rubro de asuntos generales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 11) ↗

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