Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de ganaderos decide terminar su organización, debe explicar por escrito por qué lo hacen y avisarle a la Secretaría. La Secretaría tiene 10 días hábiles (días que no son fines de semana ni feriados) para cancelar el registro del grupo, pero antes los miembros de la directiva y los vigilantes tienen que confirmar que están de acuerdo con la disolución. Después, unas personas llamadas liquidadores se encargan de cerrar los asuntos pendientes y pagar las deudas del grupo con el dinero que tenga. Si sobra algo de dinero después de pagar todo, los estatutos del grupo (sus reglas internas) definen cómo se reparte.
Texto oficial
Artículo 55.- El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en un plazo de diez días hábiles, a la cancelación de su registro, previa ratificación que realicen los miembros de los consejos directivo y de vigilancia de la organización ganadera que se disuelve. Los liquidadores a los que se refiere el artículo 18 de la Ley procederán a concluir las operaciones pendientes y a pagar el pasivo de la organización ganadera que esté en proceso de liquidación, hasta donde alcance el activo disponible. El destino y distribución del remanente, se establecerá en los estatutos de cada organización ganadera. CAPÍTULO VI DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.