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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pleitos internos por la organización o el funcionamiento de un grupo de ganaderos, se arreglarán siguiendo lo que digan las reglas del propio grupo (los estatutos). O sea, ellos mismos resuelven sus broncas según lo que ya acordaron por escrito, sin que el gobierno o un juez meta mano.

Texto oficial

Artículo 56.- Los conflictos internos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, serán resueltos en términos de sus estatutos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.