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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pleitos internos por la organización o el funcionamiento de un grupo de ganaderos, se arreglarán siguiendo lo que digan las reglas del propio grupo (los estatutos). O sea, ellos mismos resuelven sus broncas según lo que ya acordaron por escrito, sin que el gobierno o un juez meta mano.

Texto oficial

Artículo 56.- Los conflictos internos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, serán resueltos en términos de sus estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.