- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 56
Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay pleitos internos por la organización o el funcionamiento de un grupo de ganaderos, se arreglarán siguiendo lo que digan las reglas del propio grupo (los estatutos). O sea, ellos mismos resuelven sus broncas según lo que ya acordaron por escrito, sin que el gobierno o un juez meta mano.
Texto oficial
Artículo 56.- Los conflictos internos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, serán resueltos en términos de sus estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.