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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La disolución de una organización ganadera, como una unión de ganaderos, solo pasa en los casos que ya están señalados en el artículo 17 de la Ley. Eso significa que no se puede disolver por cualquier motivo, solo por las razones específicas que la ley ya tiene escritas. En pocas palabras, si quieres saber cuándo se acaba una organización de este tipo, tienes que checar el artículo 17.

Texto oficial

Artículo 54.- La disolución de las organizaciones ganaderas tendrá lugar en los casos previstos por el artículo 17 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.