- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
- Artículo
- 54
Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La disolución de una organización ganadera, como una unión de ganaderos, solo pasa en los casos que ya están señalados en el artículo 17 de la Ley. Eso significa que no se puede disolver por cualquier motivo, solo por las razones específicas que la ley ya tiene escritas. En pocas palabras, si quieres saber cuándo se acaba una organización de este tipo, tienes que checar el artículo 17.
Texto oficial
Artículo 54.- La disolución de las organizaciones ganaderas tendrá lugar en los casos previstos por el artículo 17 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.