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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los estatutos de una organización ganadera digan que un socio puede ser expulsado, primero el consejo directivo lo suspende temporalmente de sus derechos. Luego mandan el caso a una comisión para que investigue y presente un informe en la siguiente reunión general, donde se discutirá y votará. Durante todo el proceso, el socio afectado tiene derecho a ser escuchado. Al final, la asamblea general decide si el socio pierde o no su membresía.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando en términos de los estatutos de las organizaciones ganaderas se presente una causa de exclusión de alguno de los socios, el consejo directivo lo suspenderá provisionalmente en sus derechos, turnará el asunto a la comisión respectiva a fin de que en la siguiente asamblea general presente un dictamen al respecto para su discusión y votación, debiéndose escuchar en todo tiempo al interesado. La asamblea general resolverá en definitiva la pérdida o no de la calidad de socio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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