Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los socios tienen la obligación de pagar las cuotas especiales que se mencionan en el artículo 15 de la Ley. Si alguien no paga sus cuotas ordinarias (las normales, de cada mes), el consejo directivo no le quitará sus derechos de socio de inmediato, sino que le dará un plazo de entre 2 y 6 meses para que se ponga al corriente. Durante ese tiempo, se le advertirá que si no paga, puede perder su lugar como socio.
Texto oficial
Artículo 32.- Es obligación de los socios contribuir al pago de las cuotas especiales a que se refiere el artículo 15 de la Ley. Tratándose de falta de pago de las cuotas ordinarias el consejo directivo, sin suspender en sus derechos al socio moroso, le otorgará un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis meses para que regularice su situación, apercibiéndolo de la pérdida de la calidad de socio si no cumple con la obligación dentro del plazo señalado. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.