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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 30 dice que las reglas internas de una organización ganadera, ya aprobadas por sus miembros en una asamblea, deben incluir al menos estas obligaciones para todos los socios: 1. Ir a todas las juntas generales que se convoquen, tal como lo indique la invitación. 2. Pagar una cuota en dinero para mantener la organización, de acuerdo con lo que digan las reglas internas. 3. Aceptar los puestos o tareas que les asigne la asamblea general. 4. Obedecer las decisiones de la asamblea, del consejo directivo y del consejo de vigilancia. 5. Cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, el reglamento o las reglas internas de la organización.

Texto oficial

Artículo 30.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera, deberán prever para sus miembros, cuando menos, las siguientes obligaciones: I. Asistir en términos de las convocatorias respectivas, a todas las asambleas generales que celebre la organización ganadera; II. Contribuir pecuniariamente en la forma que establezcan sus estatutos al sostenimiento de la organización a la que pertenezcan; III. Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la asamblea general; IV. Acatar los acuerdos de la asamblea general y de los consejos directivo y de vigilancia, y V. Las demás que les impongan la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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