Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas internas de una organización ganadera deben garantizar a sus miembros al menos estos derechos: - Dar tu opinión y votar en las juntas importantes. - Pedir que se haga una junta ordinaria o extraordinaria según lo que digan las reglas. - Elegir y ser elegido para puestos directivos o como representante ante grupos ganaderos más grandes. Si eres miembro de una asociación, necesitas tener al menos un año desde que te aceptaron. - Usar las instalaciones y servicios de la organización. - Proponer ideas para mejorar la ganadería y la organización. - Exigir que los líderes y miembros cumplan la ley, las reglas y los acuerdos. - Que el consejo directivo atienda tus asuntos relacionados con la ganadería y los gestione ante autoridades o instituciones privadas. - Renunciar cuando quieras, siempre que cumplas las deudas que tengas. En asociaciones y uniones, tu salida debe ser aprobada por dos terceras partes de los socios en una junta especial. - Si te vas voluntariamente o por sanción, no tienes derecho a reclamar los bienes de la organización. - Pertencer o no a cualquier grupo político o social. - Todos los demás derechos que te den la ley, el reglamento y las reglas de tu organización.
Texto oficial
Artículo 29.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos: I. Participar con voz y voto en las asambleas generales; II. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los términos de lo dispuesto por este Reglamento y sus respectivos estatutos; III. Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el consejo directivo, en el de vigilancia y en todas las comisiones que les designe la asamblea general, y como delegados, ante la organización ganadera inmediata superior. Para el caso de las asociaciones, se requiere que el socio tenga una antigüedad mínima de un año, contada a partir de la fecha de su aceptación por la asamblea general; IV. Utilizar las instalaciones y recibir los servicios que preste la organización ganadera; V. Presentar las iniciativas que crean convenientes para el mejor desarrollo de la ganadería y de la organización ganadera; VI. Exigir de los miembros y dirigentes de la organización ganadera a la que pertenezca, el estricto cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los estatutos y los acuerdos tomados por las organizaciones de las que forme parte en los términos de este Reglamento; VII. Ser atendidos por el consejo directivo en todos los asuntos relacionados con la ganadería, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones privadas, cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el artículo 12 de la Ley; VIII. Separarse en cualquier tiempo de la organización ganadera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la propia organización o con terceros en razón de su membresía; para el caso de asociaciones y uniones deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general, que deberá ser convocada específicamente para tal efecto. La separación voluntaria o por sanciones aplicadas en términos de la Ley, este Reglamento y los estatutos respectivos, no generará a favor del socio saliente derecho alguno sobre los bienes de la organización ganadera; IX. Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social, o no pertenecer a ninguna, y X. Los demás que les señalen la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-12-1999 10 de 25
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