Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general (que es como la junta de todos los socios) puede reunirse de forma normal o urgente cuando el consejo directivo, el consejo de vigilancia o al menos el 35% de los socios lo pidan por escrito. Si el consejo directivo se niega a hacer la reunión o simplemente no la hace, los socios que la pidieron deben solicitarle al consejo de vigilancia que los convoque. Si este tampoco lo hace, entonces tienen que pedírselo al consejo directivo de la Unión y, si aún así no pasa, al de la Confederación.
Texto oficial
Artículo 35.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a convocatoria del consejo directivo, o a solicitud por escrito del consejo de vigilancia o de cuando menos el treinta y cinco por ciento de los socios. Si fuera el caso y el consejo directivo se negare a convocar a asamblea o simplemente no lo hiciere, los interesados deberán solicitarlo al consejo de vigilancia, y si éste tampoco convoca, lo solicitarán al consejo directivo de la Unión y en su caso, al de la Confederación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.