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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el que está al mando de la Secretaría Administrativa tiene varias chambas. Por ejemplo, puede ponerse de acuerdo con el director general del Instituto sobre cómo hacer su trabajo, y también se encarga de aplicar las reglas para manejar el dinero, el personal y los equipos. Igual le toca organizar proyectos, vigilar cómo se gasta el presupuesto y firmar convenios, pero siempre checando con los abogados del Instituto. Además, debe proponer nuevas leyes o reglamentos y asegurarse de que todos los empleados cumplan las condiciones de trabajo.

Texto oficial

Artículo 17. El titular de la Secretaría Administrativa tiene las facultades siguientes: I. Acordar con el titular de la Dirección General y con las unidades administrativas de su adscripción, el despacho de los asuntos de su competencia; II. Aplicar y difundir las normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información de que dispongan las unidades administrativas del Instituto; III. Representar al Instituto en las comisiones y en los actos que el titular de la Dirección General determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos; IV. Proponer al titular de la Dirección General, previa opinión de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con la normativa aplicable; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 13 de 42 V. Instruir a las unidades administrativas de su adscripción, la realización de proyectos, estudios, evaluaciones y diagnósticos, así como la difusión, en su caso, del contenido de dichos documentos; VI. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, atendiendo a las propuestas y necesidades de sus unidades administrativas, para someterlo a la consideración del titular de la Dirección General; VII. Supervisar la administración oportuna de los recursos presupuestales autorizados para la realización de programas, proyectos y actividades de las unidades administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones y verificar su correcto y oportuno ejercicio, de conformidad con la normativa aplicable; VIII. Supervisar la administración oportuna de los apoyos administrativos, de personal, infraestructura y servicios que requieran las unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas del Instituto, previa validación de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos; X. Someter a la consideración del titular de la Dirección General los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con los lineamientos establecidos y demás disposiciones jurídicas aplicables; XI. Cumplir y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como promover su difusión entre el personal; XII. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Dirección General; XIII. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o cancelación de unidades administrativas de su adscripción; XIV. Atender lo dispuesto por el titular de la Dirección General en cuanto al nombramiento y remoción de los servidores públicos, que no sean de base o no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en las unidades administrativas de su adscripción; XV. Presidir el Comité Técnico de Profesionalización; el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el Comité de Bienes Muebles; el Comité de Mejora Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil del Instituto, así como aquellos en los que sea designado por el titular de la Dirección General; XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XVII. Iniciar, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable; XVIII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, incluyendo los documentos electrónicos; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 14 de 42 XIX. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las normas y políticas que emita el titular de la Dirección General y demás disposiciones jurídicas aplicables; XX. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área la información para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la información solicitada a las unidades administrativas a su adscripción se proporcione oportunamente; XXI. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para las instalaciones, bienes e información del Instituto, así como proponer al titular de la Dirección General las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia; XXII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, Conservación, mantenimiento e inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto; XXIII. Autorizar las adquisiciones, contrataciones y la documentación para los pagos con cargo al presupuesto del Instituto, así como someter a consideración del Director General las que correspondan; XXIV. Otorgar, prorrogar, revocar y extinguir las concesiones sobre bienes inmuebles a cargo del Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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