Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 solo define palabras clave para que todos entendamos el reglamento. Por ejemplo, "Bienes de Interés Paleontológico" son huesos o restos de animales y plantas que existieron en México hace mucho tiempo. "Centro INAH" es la oficina del INAH que opera en cada estado. "Conservación" son todas las acciones para cuidar el patrimonio cultural, como restaurar una pieza o prevenir que se dañe, para que la gente de ahora y del futuro pueda verla. Además, "Rescate Arqueológico" es la investigación que se hace de emergencia cuando, al construir algo, aparecen restos del pasado sin haber sido planeado. Finalmente, "Sitio Arqueológico" es un lugar donde hay restos de civilizaciones antiguas, como herramientas o ruinas, pero que todavía no está declarado oficialmente como zona protegida.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional; II. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación; III. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración; IV. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto; V. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia; VI. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia; VII. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 2 de 42 IX. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto; X. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica; XI. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales; XII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y XIII. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.