Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice cuáles son las responsabilidades del jefe de la Coordinación Nacional de Difusión del INAH. Este encargado debe asegurarse de que todos los libros y materiales del Instituto sigan las reglas de diseño y estilo, y que se publiquen y distribuyan bien. También tiene que proponer ideas al jefe de la Secretaría Técnica para mejorar cómo se difunden los trabajos, y checar que los convenios internacionales se cumplan para que el INAH sea conocido. Además, supervisa la impresión, las fotografías, los audios y hasta la venta de materiales como libros o reproducciones de piezas históricas. Por último, organiza eventos como ferias de libros y usa la radio, la tele y redes sociales para dar a conocer lo que hace el Instituto.
Texto oficial
Artículo 25. El titular de la Coordinación Nacional de Difusión tiene las facultades siguientes: I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas editoriales y gráficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y divulgar los trabajos que lleve a cabo el Instituto; II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable; III. Proponer al titular de la Secretaría Técnica criterios técnicos en materia de difusión y divulgación y, una vez emitidos, supervisar su aplicación y evaluarlos; IV. Supervisar e impulsar la publicación de los materiales que integran el fondo editorial del Instituto; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 23 de 42 V. Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de publicaciones del Instituto; VI. Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y proyección de las actividades institucionales; VII. Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación y promoción de las labores del Instituto; VIII. Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del Instituto, para garantizar su protección, Conservación, consulta, difusión y divulgación; IX. Supervisar los procesos de reproducción de piezas arqueológicas, históricas, culturales y de Bienes de Interés Paleontológico; X. Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias que sean competencia del Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales y eventos académicos; XI. Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales, actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias que sean competencia del Instituto; XII. Diseñar, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos; XIII. Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de la actividad de las unidades administrativas del Instituto; XIV. Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestal, y XV. Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la difusión de congresos, foros, seminarios y actividades de carácter académico y técnico en las materias que sean competencia del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.