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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional tiene varias tareas específicas. Puede sugerirle al jefe de la Secretaría Administrativa cómo planificar para cumplir las metas del Instituto, siguiendo las reglas del gobierno en temas de cultura. También debe juntar y revisar los planes de trabajo de otras áreas del Instituto, y diseñar la estrategia general según las normas. Además, se encarga de preparar información para juntas importantes, proponer estudios para mejorar servicios, y manejar los sistemas de cómputo y comunicaciones del Instituto. Otras labores incluyen coordinar trámites oficiales, difundir reglas de control interno, y ayudar a que los programas sean más simples y eficientes.

Texto oficial

Artículo 28. El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional tiene las facultades siguientes: I. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban aplicarse en materia de planeación para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con las políticas y disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en materia de cultura; II. Concentrar y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas, así como generar la información de los mismos; III. Diseñar la estrategia institucional de acuerdo con la normativa aplicable; IV. Integrar la información para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interna de Administración, del Comité de Control y Desempeño Institucional, y del Comité de Mejora Regulatoria Interna; V. Desarrollar y proponer al titular de la Secretaría Administrativa los estudios especializados de análisis estadístico, indicadores, tendencias y demás técnicas prospectivas de la operación institucional, para mejorar la calidad en los programas, trámites y servicios del Instituto; VI. Atender e informar sobre los programas en materia de simplificación administrativa, observando las disposiciones que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como administrar el Sistema de la Normateca Interna del Instituto, coordinando y conciliando información con el Sistema de Administración de Normas Internas del Gobierno Federal; VII. Diseñar la metodología, criterios e instructivos para la elaboración de regulaciones internas destinadas a optimizar los programas y funciones institucionales; VIII. Coordinar la inscripción y registro de trámites institucionales ante las autoridades competentes; controlar la ventanilla única para la atención de los mismos en la Ciudad de México, así como regular la operación de las ventanillas regionales; IX. Difundir al interior del Instituto las disposiciones en materia de control interno y de riesgos, emitidas por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 27 de 42 coordinar con las demás unidades administrativas del Instituto las acciones en la misma materia; X. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos conforme a las necesidades de las unidades administrativas del Instituto, de conformidad con lo establecido en las políticas y disposiciones que emitan las autoridades competentes; XI. Elaborar, presentar y controlar los Proyectos Estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto; XII. Administrar los servicios y sistemas informáticos y de comunicaciones, para la operación del Instituto; XIII. Establecer y controlar los mecanismos de seguridad informática de los sistemas del Instituto, y XIV. Desarrollar y presentar los estudios y dictámenes técnicos y de factibilidad para llevar a cabo la contratación de tecnologías de información y comunicaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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