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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora de cada escuela del Instituto tiene estas obligaciones principales: organizar las clases y el trabajo administrativo, crear los planes de estudio y asegurarse de que la Secretaría de Educación Pública los apruebe, diseñar cursos para que los maestros se capaciten y entregar los certificados a los alumnos. También debe escuchar sugerencias de otras áreas del Instituto para mejorar lo que se enseña, fomentar que estudiantes y maestros hagan intercambios con otras escuelas del país o del extranjero, y rendir informes cuando se los pidan. Por último, tiene que apoyar la formación y especialización en temas relacionados con la antropología y la historia.

Texto oficial

Artículo 38. Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes: I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable; II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas de trabajo de las Escuelas a su cargo; III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones sustantivas de la Escuela a su cargo; IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio de la Escuela a su cargo, así como promover su registro ante la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes; V. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente de la Escuela a su cargo, con elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos; VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica, actualización y especialización que se impartan en la Escuela a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Rendir los informes y demás información que se les requiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Atender las propuestas de las unidades administrativas del Instituto que lleven a cabo funciones y actividades sustantivas, para su incorporación a los programas curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas disciplinas, y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales acordes a su especialidad; IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones nacionales, extranjeras, públicas o privadas, que fortalezcan las áreas de conocimiento y competencia de la Escuela a su cargo, y X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias que sean competencia del Instituto. CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-05-2021 38 de 42

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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