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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que todas las oficinas y escuelas que se mencionan en la lista dependen directamente de la Secretaría Técnica. Es decir, es como si la Secretaría Técnica fuera el jefe de estas áreas: las coordinaciones de antropología, arqueología, conservación, difusión, monumentos históricos, museos; las direcciones de estudios históricos y de la biblioteca; y las escuelas de antropología, conservación y la del norte de México. Todas ellas trabajan bajo la orden de esa Secretaría.

Texto oficial

Artículo 5. A la Secretaría Técnica están adscritas: I. La Coordinación Nacional de Antropología; II. La Coordinación Nacional de Arqueología; III. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural; IV. La Coordinación Nacional de Difusión; V. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos; VI. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones; VII. La Dirección de Estudios Históricos; VIII. La Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia; IX. La Escuela Nacional de Antropología e Historia; X. La Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y XI. La Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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