Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INAH tiene oficinas en diferentes partes del país, llamadas Centros INAH. Estos centros se encargan de hacer trabajos académicos, técnicos, legales y administrativos en uno o varios estados. El jefe máximo del INAH puede crear centros que cubran más de un estado, y esos se llaman Centros INAH Regionales. Cada centro va a tener el personal, el dinero y los materiales que necesite para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 7. El Instituto contará con una estructura territorial constituida por Centros INAH que serán competentes para desempeñar funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el territorio de uno o más estados. El titular de la Dirección General podrá crear Centros INAH con competencia para atender asuntos del Instituto en más de un estado, en cuyo caso se denominarán Centros INAH Regionales. Los Centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.