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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiscal de Mandamientos Judiciales (el encargado de las órdenes de un juez) tiene estas tareas: 1. Llevar un registro y control de todas las órdenes que dan los jueces (como para detener a alguien, catear una casa, o que una persona se presente) y también las que da el Ministerio Público. 2. Hacer estudios para que las reglas penales se apliquen de la misma manera y luego presentarlos a sus jefes para que los aprueben. 3. Coordinarse con otra área para responder cuando alguien mete un amparo (un recurso legal) contra el Fiscal, y también para presentar promociones o recursos. 4. Crear un programa para que se cumplan las órdenes de detención que aún no se han realizado, revisando en cada juzgado si ya prescribieron (vencieron), se cancelaron o algo similar. 5. Atender peticiones de información pública en coordinación con otras áreas, siguiendo las reglas de transparencia.

Texto oficial

Artículo 69.- El Fiscal de Mandamientos Judiciales ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales así como las de detención y presentación que dicte el Ministerio Público; II. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de consignaciones y control de procesos penales, y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos; III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; IV. Desarrollar un programa permanente para la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir, de acuerdo con los términos de prescripción, cancelación o cualquier otra causa, mediante un proceso de revisión en cada juzgado, y V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO XIV DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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