REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Procurador General de Justicia de la Ciudad de México es el jefe de la Procuraduría, y su trabajo es investigar los delitos y perseguir a los sospechosos. Para hacer esto, debe seguir lo que dicen la Constitución y otras leyes, actuando con principios como la honestidad, la objetividad y el respeto a los derechos humanos. En pocas palabras, este artículo dice quién manda en la Procuraduría y cómo debe hacer su labor.
- Art. 2La Procuraduría está organizada en varias partes para hacer su trabajo. La estructura principal incluye la oficina del Procurador, que tiene áreas como la policía de investigación, servicios periciales (los que hacen análisis de pruebas), y fiscalías especiales. También hay subprocuradurías que se encargan de investigar delitos, llevar los casos ante los jueces, y atender a las víctimas. Además, hay una parte que se dedica a asuntos legales, derechos humanos, y otra que maneja la administración y los recursos. En total, la Procuraduría se divide en siete grandes secciones con oficinas más pequeñas dentro de cada una.
- Art. 3La Procuraduría va a tener oficinas más pequeñas que le ayudarán a hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto para pagarlas. Esas oficinas y cómo se organizan van a venir indicadas en un documento llamado Manual General de Organización de la Dependencia. En pocas palabras, no pueden crear áreas solo porque sí, todo depende de cuánto presupuesto tengan y lo que diga el manual.
- Art. 4La Procuraduría tiene que hacer su trabajo de manera organizada, siguiendo un plan. Ese plan lo decide el Procurador (el jefe de la Procuraduría), basándose en lo que dicen varias leyes, como la Ley Orgánica de la Procuraduría, las leyes de seguridad pública y este mismo reglamento. En pocas palabras, no pueden hacer lo que les venga en gana, sino que deben seguir las reglas y prioridades que ya están establecidas.
- Art. 5Este artículo dice que el Procurador (el jefe de la Procuraduría) es quien debe resolver todos los asuntos de su oficina, pero para no hacer todo solo, se apoya en sus empleados y en las distintas áreas de trabajo. Además, puede pasarle algunas de sus responsabilidades a otras personas, siempre y cuando la ley lo permita. Esas personas van a ser las responsables de lo que hagan con esas tareas que les encargó.
- Art. 6Cuando alguien va al Ministerio Público a poner una denuncia o queja, puede hacerlo de tres formas: presentándose en persona, con un escrito, o por internet usando un sistema que se llama MP.virtu@l u otro medio electrónico. Si los hechos que cuentas no parecen ser un delito claro, el ministerio público te va a pedir que expliques mejor lo que pasó para decidir si puede investigar. También te tienen que informar que si tu caso se guarda sin investigar, te avisarán por estrados, que son los avisos públicos que se ponen en la oficina. El ministerio público debe tratarte con respeto y sin discriminarte por tu color de piel, religión, género, preferencia sexual, o cualquier otra característica personal.
- Art. 7Cuando el Ministerio Público (el agente de la ley que investiga delitos) detiene a alguien para investigarlo, tiene que cumplir con estas reglas para proteger los derechos del detenido. Primero, debe llamar a un médico para que revise el estado físico y mental del detenido y anote cualquier lesión que tenga. También tiene que dejar que el detenido haga una llamada en privado, sin presión, para avisar a su familia, a alguien de confianza o a su abogado. Además, debe permitir que el detenido se entreviste en privado con su familia o su abogado, incluso antes de declarar. También tiene que anotar la hora, fecha y lugar de la detención, y cuidar que el detenido esté seguro y no sufra maltratos, tortura o tratos crueles. Si el detenido es extranjero, debe avisar al consulado de su país. Y mientras esté detenido, debe darle comida y agua, y dejar que su familia también le lleve alimentos.
- Art. 8El Ministerio Público (la parte que acusa en nombre del gobierno) puede decidir cuatro cosas al investigar un delito. La primera es **ejercer acción penal**, que significa llevar el caso ante un juez para iniciar un juicio. La segunda es **no ejercerla**, o sea, decidir que no hay suficientes pruebas o razones para acusar. La tercera es la **reserva**, que es como pausar la investigación porque falta información, pero puede reanudarse después. La cuarta es la **incompetencia**, cuando el caso no es de su jurisdicción y debe pasarlo a otra autoridad.
- Art. 9Cuando el Ministerio Público (el fiscal o agente del ministerio público) cumpla con lo que piden la Constitución y el Código de Procedimientos Penales, debe seguir estas reglas para acusar a alguien ante un juez: Primero, debe presentar por escrito la acusación a su jefe, pedir que la persona pagué por el daño que hizo, y solicitar medidas para que no se escape o, si aplica, que lo metan a la cárcel mientras se resuelve su caso. Segundo, tiene que entregar a las personas detenidas a la autoridad judicial (juez o tribunal). Tercero, debe pedirle al juez que emita las órdenes necesarias, como una orden de aprehensión. Cuarto, tiene que entregar al juez los bienes y dinero que haya asegurado, y también pedirle que los asegure oficialmente.
- Art. 10El artículo explica cuándo el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede decidir NO iniciar un juicio penal. Esto puede pasar en estas situaciones: si está completamente comprobado que la persona no cometió el delito (por ejemplo, porque actuó en defensa propia), si el delito ya no se puede perseguir porque la persona acusada falleció, hubo un perdón de la víctima o pasó mucho tiempo, o si la persona ya fue juzgada antes por el mismo asunto. También aplica cuando no hay forma de conseguir pruebas suficientes para demostrar el delito, o cuando otra ley lo establezca. Además, antes de decidir no iniciar el juicio, la autoridad debe asegurarse de que los bienes o dinero involucrados ya tengan un destino legal y se haya avisado a sus dueños.
- Art. 11Si un delito no es grave o solo se castiga con multa, el ministerio público (el fiscal) puede proponer no investigarlo. Primero debe pedirle permiso a su jefe directo, y si él está de acuerdo, le avisará personalmente a la víctima o al denunciante sobre esa decisión. Después, un área especial llamada "Coordinación" tiene 30 días hábiles para revisar si la decisión fue correcta o no, y si encuentra un error, puede ordenar que se arregle. Si pasan esos 30 días sin que nadie objete, el caso se guarda en el archivo y ya no se persigue.
- Art. 12Cuando un delito es grave y el ministerio público (el representante de la ley) quiere archivarlo sin castigar a nadie, su jefe debe enviar el caso a un área especial de revisión. Ese equipo tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para decidir si están de acuerdo o no. Si el expediente tiene más de 200 hojas, por cada 100 hojas extra se agrega un día más al plazo, pero nunca puede pasar de 60 días hábiles en total.
- Art. 13Cuando la persona encargada de supervisar a los fiscales (la Coordinación de Agentes del Ministerio Público) decide que no van a acusar a alguien por un delito, debe avisarle a la persona que fue afectada o que puso la denuncia. Ese aviso se entrega de manera oficial, siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En otras palabras, si la víctima o el denunciante no están de acuerdo con esa decisión, tienen derecho a saberlo por escrito y conforme a la ley.
- Art. 14Cuando alguien que presentó una queja (se le llama "querellante") perdona a la persona acusada, el Ministerio Público decide no seguir con el caso. En esa situación, no es obligatorio avisarle al inculpado ni a la víctima sobre esa decisión, como sí se hace en otros casos. O sea, si hay perdón, se salta el paso de notificar a las partes.
- Art. 15Si la policía o el ministerio público deciden no perseguir un delito que denunciaste, tú como víctima puedes quejarte con un "recurso de inconformidad". Este escrito lo presentas ante la misma autoridad que tomó la decisión, y tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron. Dependiendo de si el delito es grave o no, lo resolverá un fiscal o un subprocurador en un plazo de 15 a 30 días hábiles, y si el expediente es muy grande, pueden tardar más, pero nunca más de 60 días hábiles. Si no te quejas o tu queja es rechazada, el caso se archiva y ya no se vuelve a abrir.
- Art. 16Este artículo explica cuándo y cómo el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede poner en "reserva" una investigación, es decir, guardarla sin avanzar por el momento. Si el delito no es grave o solo tiene multa o cárcel opcional, el agente a cargo le pide permiso a su jefe directo, quien tiene 5 días hábiles para decidir y avisarle a la persona que denunció o fue víctima. Si el delito es grave, el agente también pide autorización a su jefe, pero luego necesitan el visto bueno de un área especial llamada Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador, que es quien finalmente notifica a la víctima. En ambos casos, la víctima siempre debe ser informada de la decisión.
- Art. 17Este artículo dice que cuando las autoridades revisen una propuesta para dejar un caso en "reserva" (es decir, pausarlo sin cerrarlo), deben seguir los mismos pasos y tiempos que cuando deciden no investigar un delito. Si alguien no está de acuerdo con que el caso se haya puesto en reserva, puede impugnar la decisión usando un recurso llamado "inconformidad". Ese recurso se tramita exactamente igual que cuando se impugna que no se haya iniciado una investigación penal, según las reglas que ya están establecidas en esta ley. En otras palabras, la reserva de un caso se maneja de la misma forma que si no se ejerciera la acción penal.
- Art. 18Si el Ministerio Público decide no investigar un delito (eso es el "no ejercicio de la acción penal"), se puede reabrir el caso solo en estas situaciones: - Que la víctima, el denunciante o quien haya puesto la queja pida reabrirlo y presente pruebas suficientes. - Que un juez ordene que se reabra. - Que un organismo de derechos humanos (como la CNDH) lo recomiende o proponga para llegar a un acuerdo. - Que la misma Fiscalía lo pida después de encontrar que el delito está relacionado con otros casos. Para pedir la reapertura, debes acudir al encargado de la Fiscalía donde se cerró el caso, y luego el asunto sube a un jefe superior que decide si se reabre o no.
- Art. 19Cuando una investigación está bajo reserva (es decir, secreta), el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede, con permiso de su jefe y del Fiscal, sacar el expediente para seguir trabajando en él. En el caso de delitos no graves, debe avisar de inmediato al Subprocurador encargado. Si se trata de delitos graves, el aviso se da a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público que apoyan al Procurador.
- Art. 20Cuando un fiscal (el Ministerio Público) vea un caso y se dé cuenta de que no le toca a él resolverlo, porque le corresponde a otra autoridad (como la fiscalía federal, la de otro estado, una fiscalía especializada, o una fiscalía más local por el lugar o el dinero del asunto), debe decir eso y pasar el caso a quien sí le toca. Si el caso involucra a niños o niñas menores de 12 años en un delito, el fiscal debe avisar de inmediato al DIF para que les den ayuda y rehabilitación. Antes de mandar el caso a otro lado, el fiscal tiene que iniciar la investigación y hacer lo básico para no perder pruebas, siempre coordinándose con la fiscalía que seguirá el caso. Si ya hay alguien detenido, el fiscal debe decidir si lo retiene o lo suelta según la ley, y luego enviar todo (el expediente, al detenido y los objetos relacionados) a la autoridad correcta.
- Art. 21El artículo dice que cuando un adolescente (menor de edad) es señalado como probable responsable de un delito, el Ministerio Público especializado (el fiscal que investiga) tiene varias obligaciones importantes. Por ejemplo, debe recibir la denuncia o queja de cualquier forma: escrita, hablada o por internet. Además, tiene que investigar y buscar pruebas para confirmar si el delito ocurrió y si el adolescente tuvo algo que ver. También debe verificar que el acusado sea menor de edad, ya sea con su acta de nacimiento o, si no la hay, con un examen médico que calcule su edad. Igual, el fiscal está obligado a respetar los derechos del adolescente, tratarlo con dignidad y avisar de inmediato a su familia si lo detienen. No puede dejarlo incomunicado, debe permitir que estén presentes sus papás, su abogado o un tutor durante todas las diligencias (cada paso de la investigación). También tiene que evitar que se publique el nombre del menor o cualquier dato que lo identifique, y asegurarse de que no reciba tortura ni malos tratos. En resumen, el artículo protege al adolescente durante todo el proceso legal.
- Art. 22El Artículo 22 dice qué puede hacer el Ministerio Público especializado (un fiscal con preparación especial) cuando investiga bienes que podrían ser quitados por estar relacionados con delitos. Este fiscal puede pedir copias de las investigaciones y sentencias del caso penal, buscar e identificar esos bienes, y solicitar al juez que los asegure o los cuide mientras se decide su destino. También puede conseguir información de bancos, financieras o del SAT sobre esos bienes, y pedir ayuda a autoridades de otros estados o países si los bienes están fuera. Al final, el fiscal presenta la demanda para quitar los bienes, ofrece pruebas, da sus argumentos, y defiende la decisión del gobierno en los juicios de amparo.
- Art. 23Cuando un adolescente comete un delito que no es grave, el Ministerio Público especializado (que es el fiscal encargado de menores) tiene que hacer varias cosas en un juicio oral. Primero, debe llevar al adolescente ante un juez especializado y presentar los cargos en su contra. También tiene que pedirle al juez que lo vincule a proceso, es decir, que formalmente se abra el caso, y puede solicitar medidas cautelares, como prohibirle salir del país. Además, puede oponerse a que el proceso se suspenda para darle una segunda oportunidad al adolescente, y si el juez ya le puso condiciones, puede pedir que le revoquen ese beneficio si no las cumple. Al final, el fiscal puede cerrar la investigación y decidir si pide cerrar el caso o acusa formalmente al adolescente, y durante todo el juicio tiene que presentar pruebas, interrogar a testigos y alegar ante el juez.
- Art. 24Cuando un adolescente comete un delito grave (como los que marca la Ley de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México) y el Ministerio Público (el fiscal) decide pedir que lo manden a un juez especializado, el fiscal tiene que hacer lo siguiente: ofrecer las pruebas que tenga y explicar por qué sirven, asistir a la audiencia donde se presentan esas pruebas, entregar por escrito sus conclusiones (es decir, su postura final), ir a la audiencia donde se dicta la sentencia, y si no está de acuerdo con lo que decida el juez, puede presentar un recurso (como una queja formal para impugnar la decisión). También debe hacer cualquier otra cosa que le toque según su trabajo.
- Art. 25El Artículo 25 dice que el Ministerio Público (el representante de la ley que acusa a los presuntos delincuentes) debe hacer varias cosas cuando persigue a alguien por delitos como la posesión, venta o suministro de drogas (según la Ley General de Salud). Entre sus obligaciones están: recibir o pedir los papeles de la investigación inicial para presentarlos ante un juez, y si el juez niega una orden, el Ministerio Público puede impugnar esa decisión. También debe intervenir cuando el acusado declara, presentar pruebas para demostrar su culpabilidad, y al final del juicio, pedir por escrito que se le castigue y que pague por los daños causados. Además, si hay bienes que se puedan decomisar (como casas o dinero relacionado con el delito), debe avisar a la Fiscalía especializada en eso. En resumen, este artículo lista todos los pasos que debe seguir el Ministerio Público para acusar a alguien y asegurarse de que se haga justicia.
- Art. 26El Ministerio Público (la persona encargada de investigar delitos) debe cuidar y atender a quienes sufren un delito. Por ejemplo, tiene que informarte de tus derechos, decirte cómo va el proceso legal y darte copias gratis de tu denuncia. También debe darte un intérprete si no hablas bien español, eres sordo, ciego, indígena o tienes alguna discapacidad. Además, tiene que actuar con honestidad, rapidez y sin cobrarte, proteger a niños, ancianos o personas en riesgo, y ayudarte a recuperar tus derechos si se pueden probar.
- Art. 27El Procurador de Justicia de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades muy importantes que no puede pasar a otra persona. Por ejemplo, él es quien decide cómo participa la institución en los grupos de seguridad nacional, autoriza los acuerdos con otros países para mejorar la investigación de delitos, y puede ser el secretario del Consejo de Seguridad Pública local. También debe revisar y aprobar o rechazar las solicitudes de los fiscales especializados para quitarle propiedades a delincuentes (a esto se le llama "extinción de dominio"), así como ampliar los tiempos para preparar esos casos. Además, nombra a los fiscales que van a los juicios y se asegura de que se respeten los derechos humanos de los trabajadores de la institución.
- Art. 28La Jefatura General de la Policía de Investigación va a tener ciertas áreas para hacer su trabajo. Por un lado, están las direcciones de inteligencia y de investigación criminal, una para las fiscalías centrales y otra para las fiscalías desconcentradas. También habrá una dirección que se encargue de la administración, más el Centro de Arraigo (donde se puede detener a alguien por un tiempo para investigarlo) y el Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI), que es como un equipo táctico. En total, son seis partes que forman la estructura de esta jefatura.
- Art. 29El Jefe de la Policía de Investigación es el encargado de dirigir a los agentes para investigar delitos, pero siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (que es como el fiscal). También debe recibir denuncias de la gente y pasarlas al Ministerio Público para que empiece una investigación formal. Tiene que asegurarse de que todas las investigaciones se hagan de manera legal, honesta, rápida y respetando los derechos humanos. Además, debe cumplir órdenes como detener a sospechosos, localizar testigos o hacer cateos, ya sea porque un juez lo ordenó o porque el delito se cometió en el momento (flagrancia). Por último, debe mantener bases de datos con la información de los casos, coordinar equipos especiales para emergencias y trabajar con otras policías federales o estatales para que la justicia funcione mejor.
- Art. 30El Artículo 30 dice cuáles son las tareas principales de la Dirección General de Inteligencia, que es un área encargada de coordinar información y estrategias para combatir delitos. Básicamente, esta dirección se encarga de: organizar y analizar toda la información que se obtiene de investigaciones, proponer reglas para que los policías de investigación trabajen mejor, y capacitar a esos policías. También debe mantener comunicación con otras instituciones de justicia y seguridad, como las federales, estatales y municipales. Además, tiene que crear y administrar una base de datos con información sobre cómo operan los delincuentes, las zonas más peligrosas y los grupos criminales, para ayudar a prevenirlos y combatirlos. Por último, también controla cosas como el uso de armas y equipos de los policías, y la seguridad de las instalaciones de la procuraduría.
- Art. 31Las áreas encargadas de investigar delitos en las fiscalías, llamadas Direcciones Generales de Investigación Criminal, tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben seguir las órdenes del Ministerio Público para buscar pruebas, localizar o detener a sospechosos y testigos, y cumplir con órdenes de un juez, como cateos o detenciones. También tienen que ayudar a las víctimas de delitos, pero siempre respetando sus derechos humanos y solo deteniendo a alguien cuando la ley lo permita. Además, deben entrenar a los policías de investigación, evaluar su trabajo, coordinarse con otras autoridades y mantener bases de datos para no perder el control de los casos. Por último, tienen que manejar la información con discreción, es decir, no andar contando lo que hacen o las órdenes que reciben.
- Art. 32El Centro de Arraigo es como un lugar especial donde la autoridad mantiene a alguien que un juez ordenó que no pueda salir de ahí mientras se investiga un delito. Para que funcione bien, este centro tiene un director, un equipo de abogados que ayudan en lo legal, y personas expertas (como psicólogos o policías) que hacen su trabajo ahí. Básicamente, es el sitio donde van las personas que tienen prohibido irse por orden del juez.
- Art. 33El Centro de Arraigo es como un lugar donde la policía puede tener a alguien detenido temporalmente mientras investiga. Al frente de ese centro hay un Director Ejecutivo, que es elegido por el Procurador (el jefe de los fiscales) y depende directamente de la Jefatura de la Policía de Investigación. Este director tiene varias responsabilidades, como proponer cómo organizar el centro y dar las reglas de operación, siempre respetando los derechos humanos. También debe asegurarse de que las personas detenidas reciban atención médica si la necesitan, y coordinar con los fiscales y otras áreas para que todo se haga correctamente. Además, el director se encarga de recibir a los detenidos solo si hay una orden de un juez, y puede autorizar que los lleven a un hospital en caso de emergencia. Si el fiscal no le avisa si el arresto se termina o se alarga, el director tiene la obligación de soltar a la persona inmediatamente.
- Art. 34La Unidad de Apoyo Jurídico es un equipo de personas que trabaja en los centros donde se aplica el "arraigo" (una orden que obliga a alguien a quedarse en un lugar mientras lo investigan). Esta unidad tiene varias responsabilidades: permitir que el abogado y las visitas autorizadas por el Ministerio Público (el fiscal) entren al centro siguiendo las reglas; organizar los trámites que el Ministerio Público necesite hacer dentro del centro; registrar en el sistema cuándo entra y sale la persona que está en arraigo; armar el expediente (el archivo) administrativo de esa persona; y atender solicitudes de información pública, coordinándose con otras oficinas según las leyes de transparencia.
- Art. 35El artículo 35 dice que la Visitaduría Ministerial (una especie de oficina que vigila que los ministerios públicos hagan bien su trabajo) está formada por varias partes: un jefe llamado Visitador Ministerial, fiscalías y agencias de supervisión, unidades de supervisión, personal como agentes del ministerio público, peritos y policías, y una jefatura que se encarga de asuntos administrativos. Además, explica que los fiscales, agentes y secretarios que trabajen en esa Visitaduría serán considerados "Visitadores" (es decir, supervisores) para todos los efectos legales, así que pueden ejercer esa función sin importar su cargo original.
- Art. 36El Visitador Ministerial es como el supervisor principal de la Procuraduría (la fiscalía). Él o su equipo se encargan de revisar que todas las áreas de la dependencia sigan las reglas, atendiendo quejas de la ciudadanía por retrasos o abusos de los funcionarios públicos. Si encuentran a un servidor público cometiendo alguna falta, pueden levantar un reporte oficial o avisarle al área de control interno o hasta a la fiscalía si el caso es grave. También escuchan sugerencias de la gente y, si detectan algún problema, pueden dar recomendaciones para que los funcionarios mejoren su trabajo. Por último, llevan registros y estadísticas de todo lo que hacen, y apoyan en los juicios de amparo que involucren a su equipo.
- Art. 37Cuando los trabajadores de la Procuraduría estén haciendo su labor de revisar o vigilar algo, deben darle a los Visitadores (que son como los inspectores) toda la ayuda que necesiten para que hagan bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que se ocupe. En resumen, tienen que poner a su alcance todo lo necesario para que la supervisión salga bien.
- Art. 38La Coordinación General de Servicios Periciales va a tener varios puestos fijos para hacer su trabajo. Estos son: un coordinador general que la encabeza, direcciones encargadas de servicios centralizados, especialidades médicas e identificación, programación y supervisión, apoyo a fiscalías especializadas, y criminalística. También habrá un subdirector que se encargue de los asuntos administrativos. En pocas palabras, así está organizada esta área para funcionar correctamente.
- Art. 39El artículo 39 dice que el jefe de los Servicios Periciales (el área que hace estudios técnicos y científicos para las investigaciones) tiene que hacer varias cosas. Entre ellas, debe diseñar las reglas para presentar los dictámenes o informes de los peritos (los expertos que analizan pruebas). También tiene que supervisar a estos peritos, atender los pedidos del Ministerio Público (los fiscales) y llevar un registro de todo. Además, debe proponer programas para mejorar, manejar bases de datos de los acusados y coordinar con otras áreas los trámites legales que se necesiten. En pocas palabras, es quien se asegura de que los peritos trabajen bien y sigan las leyes.
- Art. 40El Artículo 40 dice cómo se organiza un área de la Procuraduría encargada de apoyar al Ministerio Público. Esta área tendrá un jefe llamado Coordinador, además de Fiscalías de Revisión, Direcciones de Dictaminación del Procedimiento Penal y otras oficinas como la Dirección de Notificación e Inconformidades. También incluye una Dirección de Control de Información Ministerial y varias Agencias y Unidades de Revisión. En resumen, solo describe los puestos y departamentos que forman parte de esta coordinación.
- Art. 41El encargado de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público es el Coordinador, que tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, decide si se debe o no iniciar un juicio penal (llamado "ejercicio de la acción penal") y, en casos de delitos graves, puede suspender la investigación (lo que llaman "reserva"). También debe avisarle a la víctima o al que presentó la queja si decide no proceder con el caso. Además, puede revisar las decisiones de otros agentes y, si es necesario, cambiarlas o anularlas. Por último, se encarga de resolver desacuerdos entre los agentes sobre si seguir o no con una investigación.
- Art. 42Este artículo dice cómo va a estar organizada la Dirección General de Política y Estadística Criminal para poder hacer su trabajo. Va a tener diez áreas diferentes, como una para manejar sistemas de mapas digitales (Geomática), otra para proyectos especiales sobre delitos, una más para estadísticas, y también para investigar por qué ocurren los crímenes. Además, incluye un área para dar información al público, otra para diseñar indicadores que midan la efectividad de las políticas contra el crimen, y una oficina que se encarga de los asuntos de transparencia. En resumen, son las distintas divisiones que ayudan a esta dependencia a analizar y prevenir la delincuencia.
- Art. 43El jefe de la Dirección General de Política y Estadística Criminal (que es el encargado de analizar cómo prevenir delitos y ayudar a las víctimas) tiene varias tareas específicas, y puede delegarlas en sus empleados. Entre sus labores está proponer formas de prevenir delitos, combatir la impunidad (que los criminales no paguen) y apoyar a las víctimas. También debe investigar por qué ocurren los delitos, dónde pasan más seguido (usando mapas o datos de ubicación), y calcular cuánto afectan a la sociedad y cuánto cuestan. Además, se encarga de coordinar con otras áreas para proponer mejoras a las leyes penales y de procesos judiciales, y de intercambiar información con instituciones de México y del extranjero para mejorar las estrategias contra el crimen. Por último, tiene que reunir y organizar toda la información sobre delitos para que las autoridades tomen mejores decisiones y bajen los índices delictivos.
- Art. 44El artículo 44 dice que la oficina encargada de la comunicación social va a tener cinco áreas de trabajo para poder hacer su chamba. Una se encarga de manejar la información, otra de analizar y evaluar cosas, otra de difundir mensajes, otra de mantener contacto con otras instituciones, y una más de controlar y organizar la logística. Básicamente, así está dividida internamente para que todo funcione.
- Art. 45Este artículo dice que el jefe de la oficina de comunicación de la Procuraduría (que es como la fiscalía de la Ciudad de México) tiene muchas tareas. Él o su equipo se encargan de planear cómo dar a conocer la información, mejorar la imagen de la institución, y mantener contacto con los medios como la tele, el radio y los periódicos. También deben crear y actualizar la página de internet, organizar eventos, y hacer encuestas para saber qué opina la gente sobre su trabajo. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo lo que la Procuraduría comunique al público sea claro, esté bien organizado y muestre lo que hacen.
- Art. 46La Dirección General de Asuntos Internos va a tener tres partes para hacer su trabajo: un equipo que investiga, otro que da seguimiento a los casos y un área de abogados. La parte de investigación se encarga de buscar información, la de seguimiento revisa que todo avance bien y la jurídica se ocupa de los asuntos legales. Así pueden atender mejor cualquier asunto interno que les toque resolver.
- Art. 47El artículo 47 habla sobre el jefe de la Dirección General de Asuntos Internos, que es la persona encargada de vigilar que los policías de investigación se porten bien y sigan las reglas. Este jefe puede hacer varias cosas: recibir quejas de la gente sobre malas acciones de los policías, hablar con las personas que se quejan y con los policías implicados (si ellos quieren), investigar los casos, y pedir información a otras oficinas públicas o privadas para aclarar lo que pasó. También tiene que anotar todas las quejas en un archivo, trabajar con otras áreas de supervisión, y reportar cada mes al Procurador (el jefe máximo) sobre todo lo que se hizo en el mes. Si descubre que un policía cometió un delito o una falta grave, debe avisarle a la autoridad que corresponda, como un juez o un órgano de control, y dar su opinión sobre el caso. Además, debe asegurarse de que las supervisiones a los policías, como revisar sus armas, sus carros, sus credenciales y sus pruebas de drogas, se hagan siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 48Este artículo habla de cómo está organizada la Fiscalía que investiga delitos cometidos por servidores públicos (como policías, funcionarios o jueces). Para hacer su trabajo, esa fiscalía tiene varias partes importantes: un jefe llamado Fiscal, agencias que investigan sin tener detenidos, una agencia especial para delitos contra jóvenes, otra para el delito de tortura, una agencia de turno que sí trabaja con detenidos, un equipo de policía de investigación y una jefatura que se encarga de los asuntos administrativos. Cada una de estas partes tiene una función específica para que todo funcione bien.
- Art. 49Este artículo habla del Fiscal que está a cargo de investigar los delitos cometidos por servidores públicos, como policías o funcionarios del gobierno. Su trabajo principal es recibir quejas de la gente, investigar los delitos con ayuda de la policía y los peritos, y reunir pruebas para armar el caso. También tiene que tratar a todas las personas con respeto y dignidad, sin discriminarlas por su color de piel, religión, género o cualquier otra cosa. Por último, puede ordenar detenciones y entregar bienes a las víctimas cuando sea necesario, siempre siguiendo las leyes.
- Art. 50El artículo 50 explica cómo se forma el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación. Este consejo está compuesto por un Presidente (elegido por el Procurador), un Secretario (que debe ser licenciado en Derecho y lo designa el Presidente), y tres vocales: uno de la Contraloría Interna y dos más sorteados entre policías de mandos medios con buena reputación. Los vocales elegidos por sorteo duran solo un año en el cargo y no pueden repetir. Además, cada cargo tiene un suplente con el mismo nivel jerárquico, y no puede ser miembro quien esté bajo investigación por faltas administrativas o penales.
- Art. 51El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación tiene varias funciones principales. Primero, recibe quejas de ciudadanos, autoridades internas, de la Comisión de Derechos Humanos y de otros gobiernos, sobre malas conductas de los agentes. Luego, abre una investigación, le asigna un número de caso y puede pedirle a la Dirección de Asuntos Internos que busque más información. También inicia el proceso para castigar al agente si resulta responsable, y al final decide si merece una sanción. Además, se encarga de responder a solicitudes de información pública y de coordinar asuntos legales, como defensas en juicios de amparo.
- Art. 52Este artículo habla sobre la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, que es una oficina encargada de supervisar y dirigir varias fiscalías (equipos de investigación de delitos). Las fiscalías que están bajo su mando son: una especializada en secuestro llamada Fuerza Antisecuestro (FAS), otra para homicidios, otra para delitos sexuales, una para casos de niños, niñas y adolescentes, una para robo de vehículos y transporte, otra para delitos financieros, una para asuntos especiales y electorales, y una Fiscalía Central de Investigación general. Además, el Procurador (el jefe máximo de la fiscalía) puede agregar más fiscalías si lo decide. En pocas palabras, este artículo enumera los equipos que esta subprocuraduría debe controlar y coordinar.
- Art. 53El Subprocurador (o las personas que trabajan con él) tiene diez tareas principales: 1. Resolver cuando alguien no esté de acuerdo con que no se haya abierto una investigación penal. 2. Tomar casos importantes de otras fiscalías para atenderlos directamente si es necesario. 3. Hacer planes para que las fiscalías bajo su mando no se atrasen en su trabajo. 4. Decidir cómo deben investigarse los delitos en las fiscalías que le tocan. 5. Trabajar de la mano con otra área (Subprocuraduría de Procesos) para compartir pruebas durante un juicio. 6. Asegurarse de que todos los trabajadores actúen con legalidad, honradez, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. 7. Ordenar a los fiscales que den todo el apoyo necesario a los supervisores, como acceso a oficinas, documentos y copias. 8. Responder a peticiones de información pública, en coordinación con otras áreas y siguiendo la ley de transparencia. 9. Coordinar a las fiscalías que atienden a niños y adolescentes para que presenten pruebas y exijan que se repare el daño causado.
- Art. 54El artículo 54 dice que las Fiscalías Centrales de Investigación son las áreas del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) encargadas de investigar crímenes. Para hacer su trabajo, estas fiscalías se organizan así: un Fiscal de Investigación (el jefe), agencias para casos con detenido y sin detenido, un equipo de peritos (expertos en pruebas), una unidad de policía investigadora y las oficinas administrativas que se necesiten. En palabras simples, explica cómo está estructurado el equipo que investiga los delitos.
- Art. 55El artículo dice que el Fiscal (el jefe de los fiscales) tiene varias obligaciones importantes. Primero, debe asegurarse de que todas las denuncias o quejas sobre delitos se atiendan bien. Segundo, tiene que vigilar que los policías, fiscales y peritos (los expertos) sigan las reglas al pie de la letra. Tercero, debe garantizar que todos los empleados a su cargo traten a las personas con respeto, sin discriminarlos por su color de piel, religión, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra cosa, y siempre con calidad y calidez. También tiene que revisar que las detenciones se hagan sin tortura ni malos tratos, y que cosas como la libertad provisional o el resguardo de bienes se manejen conforme a la ley.
- Art. 56Este artículo explica qué casos investiga cada área especial de la Fiscalía. La “Fuerza Antisecuestro” se encarga de secuestros, extorsiones y privaciones de la libertad. Otra fiscalía investiga homicidios intencionales, y otra más, delitos sexuales como violación, abuso o pornografía infantil. También hay una fiscalía especial para cuando niños, niñas o adolescentes son víctimas de delitos como violencia familiar, lesiones, explotación laboral, o si sufren un delito camino a la escuela o dentro de ella. Además, si un adolescente comete un delito, esta misma fiscalía lo investiga y participa en los juicios.
- Art. 57El artículo 57 dice que hay una dependencia llamada Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, que es como la jefa de varias fiscalías y unidades de la Ciudad de México. Esa subprocuraduría se encarga de supervisar y dirigir las fiscalías de cada alcaldía, como Álvaro Obregón, Coyoacán o Iztapalapa, además de otras especializadas en delitos ambientales o atención a víctimas. También supervisa las Unidades de Recepción por Internet (URI), que son para hacer denuncias en línea. Por último, el procurador puede agregar más fiscalías o unidades si lo considera necesario.
- Art. 58El Subprocurador (el jefe de un área dentro de la Fiscalía) tiene varias obligaciones. Por ejemplo, puede recibir tus denuncias o quejas de distintas maneras: de palabra, por escrito, por internet o por cualquier otro método legal. También puede resolver si estás inconforme cuando la fiscalía decide no investigar un delito o guardar el caso. Además, puede 'atraer' casos importantes de otras fiscalías para manejarlos directamente, y debe organizar medidas para que las investigaciones no se atrasen. Por último, tiene que asegurarse de que todos los fiscales y personal a su cargo actúen con honestidad, respeto a los derechos humanos y siguiendo la ley.
- Art. 59Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación son como las sucursales de la fiscalía que se encargan de investigar delitos. Están formadas por un fiscal jefe, coordinadores por zonas, equipos que investigan con o sin personas detenidas, especialistas en pruebas (como forenses), policías investigadores, un área para recibir denuncias por internet, las oficinas que se necesiten para que funcione todo, y cualquier otra agencia que el procurador decida. En pocas palabras, es la estructura de cómo se organizan estas oficinas para trabajar.
- Art. 60El artículo 60 dice que un Fiscal (el jefe de los ministerios públicos) tiene varias obligaciones. Debe asegurarse de que cuando alguien denuncie un delito, esa denuncia se atienda bien. También tiene que vigilar que los policías, peritos y demás personal traten a todas las personas con respeto, sin discriminarlas por su origen, género, religión, discapacidad u otra característica. Además, puede ordenar investigaciones básicas, juntar o separar casos, y revisar que las detenciones y la libertad de los acusados se hagan conforme a la ley. Por último, debe cuidar que no se torture a nadie y que los bienes relacionados con el delito se guarden correctamente.
- Art. 61En las Unidades de Recepción por Internet (URI), que son las oficinas donde se reciben denuncias en línea, un agente del Ministerio Público (el representante de la ley que investiga delitos) puede hacer tres cosas: Primero, abrir una carpeta de investigación en el sistema de averiguaciones previas, confirmando que el formulario electrónico, las identificaciones y los documentos que se anexaron sean válidos. Segundo, si todo está en orden, puede enviar ese formulario a la unidad de investigación correspondiente para que sigan con el caso y lo dejen legalmente listo. Tercero, atender solicitudes de información que le lleguen, en coordinación con otras áreas, siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México.
- Art. 62La Subprocuraduría de Procesos se encarga de supervisar y dirigir varias áreas importantes dentro del sistema de justicia. Entre ellas están las fiscalías que trabajan en juzgados penales del norte, oriente y sur, además de las de juzgados de paz penal, civiles y familiares. También supervisa la fiscalía que maneja órdenes judiciales y una especializada en quitar propiedades obtenidas de manera ilegal (extinción de dominio). Por último, está a cargo de la Dirección de Consignaciones y la Dirección de Procesos en Salas Penales. En pocas palabras, esta oficina coordina a los equipos que llevan casos en diferentes tipos de tribunales.
- Art. 63El artículo 63 dice qué puede hacer el Subprocurador (un jefe importante dentro de la fiscalía) o la gente que trabaja con él. Básicamente, su trabajo es: 1. **Coordinar** (organizar y dirigir) a las fiscalías y agencias para que presenten pruebas en los juicios penales, con el fin de demostrar que los acusados son culpables y pedir que paguen por el daño que causaron. 2. **Dar instrucciones** para que los fiscales pidan al juez órdenes de arresto o citaciones (que el acusado se presente a declarar), según lo que diga la ley. 3. **Asegurarse** de que los fiscales asistan a todas las audiencias y diligencias (reuniones o pasos del juicio) en los juzgados. 4. **Coordinar** que se presenten a tiempo las conclusiones (decisiones finales sobre si alguien es culpable o no). 5. **Decidir las reglas** que deben seguir los fiscales en casos donde no se va a acusar a nadie, o cuando el proceso se cierra (sobreseimiento) o la persona queda libre. 6. **Autorizar** las propuestas de no acusar a alguien, después de que el fiscal las revise y apruebe. 7. **Instruir** a los fiscales para que vigilen que los juicios se hagan bien y, si es necesario, presenten apelaciones (quejas legales). 8. **Coordinar** que se preparen y presenten los agravios (argumentos para apelar una decisión) en los casos de su área. 9. **Supervisar** que las agencias de procesos civiles y familiares atiendan correctamente casos como matrim
- Art. 64Este artículo dice que las Fiscalías de Procesos son las áreas encargadas de perseguir a las personas acusadas de un delito. Estas fiscalías están formadas por varias partes: un fiscal de proceso, las agencias de procesos, una unidad de procesos y las oficinas administrativas que se necesiten para que funcione bien.
- Art. 65Los fiscales (los abogados que acusan en nombre del gobierno) deben meterse a los juicios penales y presentar pruebas para demostrar que el acusado cometió el delito y que debe pagar por ello. También pueden pedirle al juez que condene al acusado y que lo obligue a reparar el daño a la víctima; si no hay para acusar, pueden decir que no procede. Además, tienen que recibir quejas si los policías o peritos (expertos que hacen análisis) se pasan de listos o tardan mucho, y pasarlas a donde corresponde para que los investiguen. También deben coordinar la entrega de informes cuando alguien pide un amparo (un recurso para proteger sus derechos) y pedirle al juez que asegure bienes del acusado para que pueda pagar los daños. Por último, deben supervisar que los agentes del Ministerio Público pidan copias de los expedientes a tiempo para seguir investigando, atender solicitudes de información pública, y aprobar las conclusiones de no acusar antes de que las autorice su jefe.
- Art. 66El encargado principal de los fiscales en juzgados civiles (el Fiscal de Procesos) puede hacer ciertas tareas él mismo o por medio de su equipo, siguiendo las reglas del reglamento o lo que ordene el Procurador. Entre sus labores está revisar que las investigaciones por denuncias en juicios civiles estén bien hechas, actuar como representante de la sociedad ante los juzgados civiles para proteger intereses de todos, y presentar documentos o peticiones en los juicios. También puede iniciar procesos penales si es necesario, promover arreglos entre las partes antes de llegar a juicio, y pedir las diligencias que hagan falta para cumplir con su trabajo.
- Art. 67El artículo 67 dice que el Fiscal especializado en Extinción de Dominio (el que investiga si unos bienes se pueden quitar legalmente a personas que cometieron delitos) tiene varias tareas. Entre ellas, revisar los documentos que le mandan de ministerios públicos o juzgados para decidir si puede empezar un proceso para quitar esos bienes. También debe checar que los bienes señalados sí puedan ser quitados según la ley, y preparar todo el papeleo necesario para eso. Además, puede pedir medidas para asegurar los bienes mientras dura el proceso, presentar pruebas, intervenir hasta que se dé la sentencia final, y hasta interponer quejas si algo le afecta. Por último, debe coordinarse con otras áreas de la fiscalía para contestar solicitudes de información pública.
- Art. 68El artículo 68 explica las responsabilidades del Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares. Básicamente, este fiscal o su equipo se encarga de vigilar que se investiguen bien las denuncias por violencia familiar. También debe intervenir en los juicios relacionados con la familia, como divorcios o herencias, para proteger los derechos de todas las personas involucradas. Además, puede promover la conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio y coordinar acciones para atender la violencia intrafamiliar. Por último, tiene la tarea de apoyar a unidades que ayudan a niños y dar servicios legales y psicológicos a quienes sufren violencia en casa.
- Art. 69El Fiscal de Mandamientos Judiciales (el encargado de las órdenes de un juez) tiene estas tareas: 1. Llevar un registro y control de todas las órdenes que dan los jueces (como para detener a alguien, catear una casa, o que una persona se presente) y también las que da el Ministerio Público. 2. Hacer estudios para que las reglas penales se apliquen de la misma manera y luego presentarlos a sus jefes para que los aprueben. 3. Coordinarse con otra área para responder cuando alguien mete un amparo (un recurso legal) contra el Fiscal, y también para presentar promociones o recursos. 4. Crear un programa para que se cumplan las órdenes de detención que aún no se han realizado, revisando en cada juzgado si ya prescribieron (vencieron), se cancelaron o algo similar. 5. Atender peticiones de información pública en coordinación con otras áreas, siguiendo las reglas de transparencia.
- Art. 70El Artículo 70 dice que hay una oficina especial dentro de la Procuraduría llamada Subprocuraduría Jurídica y de Planeación, que se encarga de supervisar a tres áreas: la Dirección General Jurídico Consultiva, la de Planeación y Coordinación, y la de Derechos Humanos. La persona que esté al frente de esta Subprocuraduría debe tener al menos un año de experiencia en derechos humanos, ya sea trabajando en el gobierno o en organizaciones de la sociedad civil, además de conocer derecho administrativo. Entre sus labores está resolver dudas legales que le pidan el Procurador o los jefes de otras áreas, dar opiniones basadas en estudios, y asegurarse de que se publiquen leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la CDMX y en el Diario Oficial de la Federación. También debe vigilar que se cumplan las sentencias judiciales donde la Procuraduría sea parte, revisar contratos, y atender quejas o recomendaciones de las comisiones de derechos humanos (como la CNDH o la CDHDF). Por último, tiene que proponer al Procurador medidas para evitar que se violen los derechos humanos de personas que cometan delitos y coordinar acciones con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 71Este artículo explica qué hace el jefe del equipo legal de la Fiscalía (antes Procuraduría). En corto, el Director General de la parte jurídica se encarga de varias cosas: dar opiniones legales cuando se las pidan, diseñar cómo defender a la Fiscalía en los juicios, y asegurarse de que se entreguen a tiempo los reportes que piden los jueces en los amparos. También puede nombrar a sus asistentes para que lo representen en los juzgados, y si es necesario, presentar denuncias por delitos que afecten a la Fiscalía. Además, coordina a los equipos encargados de poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal, como los de capacitación y tecnología.
- Art. 72El jefe de esta oficina se encarga de coordinar el trabajo entre distintas dependencias de gobierno y la policía, siempre siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También debe dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en ese sistema y representar a la institución cuando sea necesario. Además, tiene que preparar informes periódicos y atender solicitudes de información pública, en coordinación con otras áreas. Por último, se encarga de proponer un plan estratégico para que todos los programas y proyectos estén alineados con los objetivos de la dependencia.
- Art. 73El artículo 73 dice que el jefe de la Dirección General de Derechos Humanos, o la gente que trabaja con él, tiene varias tareas. Una de ellas es comunicarse con los organismos que defienden los derechos humanos, como las comisiones del Congreso o de la Ciudad de México, y darle seguimiento a sus quejas, solicitudes de información o recomendaciones. También debe recibir esas solicitudes y checar que estén bien explicadas y justificadas, para luego pedir los reportes necesarios a otras áreas de la Procuraduría y resolver a tiempo. Además, puede investigar quejas que la gente presente directamente, por teléfono o por internet, sobre abusos de servidores públicos, y pedir medidas para proteger a la víctima, como su seguridad o defensa legal. Por último, supervisa que se cumplan las recomendaciones y puede solicitar que se inicie un proceso de responsabilidad contra el funcionario que cometió la falta.
- Art. 74El Módulo de Atención es como una ventanilla de ayuda donde te van a orientar si presentas una denuncia, eres víctima de un delito o usas los servicios de la Procuraduría. Ahí te explicarán tus derechos y te darán consejos legales básicos en un lenguaje que entiendas. Si tu caso no es de su competencia, te van a canalizar, es decir, te van a enviar con la autoridad correcta que sí pueda resolverlo. Básicamente, es el primer lugar al que puedes ir para que te digan qué hacer y a dónde acudir.
- Art. 75La Unidad de Mediación, que depende de la Procuraduría de Justicia, tiene la función de resolver problemas entre personas que están en un conflicto legal, pero sin necesidad de ir a juicio. Esto lo hace a través de la mediación (donde un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo) y la conciliación (donde se busca un arreglo entre las partes). Esta unidad atiende casos donde hay denuncias, quejas o acusaciones entre particulares, por ejemplo, cuando alguien cometió un delito que se investiga por querella y se trata de reparar el daño causado. También se encarga de mantener todo lo que se hable en el proceso en privado, de capacitar a los mediadores y de promover estos métodos de solución de conflictos entre la gente de la Ciudad de México.
- Art. 76Este artículo dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la encargada de supervisar y dirigir cuatro áreas importantes. La primera se encarga de ayudar a las personas que han sufrido un delito, y la segunda de brindar servicios a la comunidad. También hay un centro temporal para cuidar a niños y niñas, y una dirección especial para apoyar a mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, esta Subprocuraduría coordina a estos equipos para que trabajen bien.
- Art. 77El Subprocurador es la persona que debe tener experiencia mínima de un año trabajando con víctimas, ya sea en el gobierno o en organizaciones de la sociedad civil. Entre sus tareas está promover que la gente participe para evitar delitos, estudiar por qué ocurren conductas antisociales y crear programas para prevenirlos. También debe mejorar la atención que da la Procuraduría a la comunidad, informar a la gente sobre sus servicios y recoger sus opiniones. Además, se encarga de ayudar a las víctimas y ofendidos de delitos, por ejemplo, buscando que reciban una reparación del daño, vigilando su seguridad y aprobando políticas con enfoque en derechos humanos, infancia y perspectiva de género. Finalmente, coordina acciones con otras instituciones, tanto locales como internacionales, para fortalecer la prevención y la atención a víctimas.
- Art. 78Este artículo dice que hay una oficina llamada Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, la cual tiene un jefe llamado Director General. Su trabajo es ayudar a las personas que han sido víctimas de un delito, dándoles apoyo legal, psicológico, médico y de trabajo social. En la parte legal, les ofrecen abogados que las orienten y defiendan durante el juicio. En lo psicológico, les dan terapia para sentirse mejor después del delito y también hacen estudios para saber cómo les afectó. En trabajo social, ven su situación económica y los apoyan con gestiones, mientras que en lo médico, revisan su salud de emergencia y los canalizan a hospitales si es necesario. Además, el Director puede pedir ayuda a otros centros especializados, como uno para mujeres víctimas de delitos sexuales. Todo esto se hace con un enfoque de respeto a los derechos humanos, sin importar el género y cuidando especialmente a los niños.
- Art. 79El Artículo 79 habla de que hay un jefe llamado Director General, quien está a cargo de un área que ayuda a la comunidad. Su trabajo principal es informar a la gente sobre los servicios que ofrece la Procuraduría (la dependencia que se encarga de la justicia) y promover que la sociedad participe. También debe dar orientación legal a las personas para que sepan cómo defender sus derechos, y vincular a grupos de ciudadanos o empresas con la Procuraduría para difundir estos servicios. Además, se encarga de cosas como atender el teléfono de ayuda, apoyar a personas detenidas y coordinar con otras áreas para que todo funcione bien. En pocas palabras, su labor es acercar la justicia a la comunidad y hacer que la gente entienda y use los servicios disponibles.
- Art. 80El artículo 80 dice cuáles son las responsabilidades del director de un centro temporal para niños y niñas. Este director debe proteger los derechos de los menores que lleguen por orden de la Fiscalía, cuando no tengan quien cuide de ellos. También tiene que darles atención médica, psicológica, educativa y recreativa, y promover actividades culturales y deportivas. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar la estancia de los niños, y debe coordinar trámites como estudios para adopciones o responder solicitudes de información pública.
- Art. 81El Artículo 81 dice que la Oficialía Mayor es la encargada de vigilar y dirigir cinco áreas de trabajo dentro del gobierno. Estas áreas son: la que planea y organiza el presupuesto, la que maneja a los empleados (contrataciones, pagos, etc.), la que se encarga de comprar materiales y dar servicios, la de sistemas de cómputo y tecnología, y la que administra los bienes que han sido asegurados por la autoridad. En pocas palabras, todas esas oficinas dependen de la Oficialía Mayor para funcionar.
- Art. 82El artículo 82 dice que el jefe de la Oficialía Mayor (el departamento encargado de la administración) es el Oficial Mayor, y se encarga de varias cosas. Por ejemplo, puede platicar con el Procurador (el jefe máximo) para acordar cómo resolver los asuntos que le tocan a su área. También puede hacer las tareas y trabajos especiales que el Procurador le pida, y debe mantenerlo al tanto de cómo van. Además, con el visto bueno del Procurador, puede poner las reglas para manejar el dinero, el personal, los materiales y la tecnología de la Procuraduría. Otras de sus labores son: dar las constancias de nombramiento a los trabajadores, decidir sobre los movimientos del personal, y hasta diseñar cómo serán las carreras de los policías, agentes y peritos.
- Art. 83El artículo 83 dice que el jefe de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (el área que se encarga de planear y controlar el dinero de la Procuraduría) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, él debe crear y compartir las reglas para hacer los planes, presupuestos y controles de dinero y cuentas de la Procuraduría. También se encarga de armar el proyecto de presupuesto que necesita la institución, gestionar que lo autoricen, y luego vigilar que se use bien. Otras de sus labores son ayudar a las demás áreas a gastar su presupuesto correctamente, revisar contratos de obras y servicios, y elaborar informes financieros. Además, debe proponer cambios en la estructura de la Procuraduría, hacer manuales de organización y asegurarse de que se sigan las reglas de ahorro y disciplina presupuestal que marca el Gobierno.
- Art. 84El jefe de Recursos Humanos se encarga de planear y coordinar todo lo relacionado con el personal de la Procuraduría, como contrataciones, sueldos y capacitación. También debe aplicar las reglas que pone el Gobierno de la Ciudad de México para manejar al personal, incluyendo cómo reclutar, seleccionar y despedir trabajadores. Además, se asegura de que se cumplan los premios, estímulos y derechos laborales, como las prestaciones. Otra de sus tareas es ayudar a preparar el presupuesto anual para pagar sueldos y mantener los expedientes de cada empleado en orden.
- Art. 85Este artículo dice que el encargado de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (o sea, quien administra las cosas que se compran y los servicios que se usan en la Procuraduría) tiene varias tareas. Entre ellas, debe poner reglas claras sobre cómo comprar bienes, contratar servicios y manejar obras públicas, y también planear y organizar todo lo que las oficinas necesiten, como materiales, rentas o mantenimiento. También le toca coordinar que los muebles, inmuebles, carros y equipos de la Procuraduría reciban mantenimiento, llevar un control de inventarios de lo que tienen, y participar en reuniones con otros comités para decidir compras o contratos. Además, puede autorizar pagos por retrasos o ajustes de costos, guardar los documentos de los contratos, y asegurarse de que se cobren las garantías si alguien incumple.
- Art. 86El jefe de sistemas de la Procuraduría, llamado Director General, se encarga de que toda la información y tecnología de la institución funcionen bien. Sus labores incluyen organizar cómo se manejan los datos, crear reglas para usar computadoras y redes, y vigilar que todos sigan esas reglas. También se asegura de que los equipos de cómputo, teléfonos y sistemas estén protegidos, funcionando al cien y actualizados. Además, planea las compras de equipo nuevo y coordina los mantenimientos para evitar fallas. En pocas palabras, este director es el responsable de que todo lo relacionado con computadoras y comunicaciones tecnológicas de la Procuraduría opere sin problemas.
- Art. 87El Director Ejecutivo de la oficina que cuida los bienes asegurados (como casas, carros o dinero que la autoridad decomisa) es el encargado de tomar decisiones y dirigir a su equipo para hacer varias cosas. Por ejemplo, proponer cómo guardar y devolver esos bienes, atender dudas de personas o jueces, entregar armas al Ejército, y vender o darle un destino final a lo que nadie reclama. También debe coordinar con otras áreas para rendir informes en juicios de amparo (cuando alguien se queja de que un servidor público violó sus derechos). En pocas palabras, su chamba es administrar todo lo que asegura la autoridad hasta que se decida qué hacer con ello.
- Art. 88El jefe del Instituto de Formación Profesional tiene muchas tareas importantes. Se encarga de todo lo relacionado con cómo entran, se quedan y suben de puesto los policías, peritos y ministerios públicos. También organiza cursos, diplomas y hasta posgrados para que el personal se capacite, y firma los documentos que comprueban que terminaron sus estudios. Además, debe proponer temas de investigación sobre delitos y justicia, y revisar que los maestros sean buenos. Por último, se encarga de los trámites para dar premios y reconocimientos, y de mantener en orden todos los registros escolares.
- Art. 89El jefe máximo del Instituto de Formación Profesional tiene que vigilar y dirigir varias áreas de trabajo. Estas áreas incluyen una que se encarga de lo académico, otra de la capacitación y coordinación, una más de contratar personal, otra de estudios avanzados, otra de servicios escolares, otra de relaciones con otras instituciones, otra de mejorar al personal, y una última de asuntos administrativos. En total, son ocho equipos de trabajo diferentes que están bajo su mando.
- Art. 90El Instituto de Formación Profesional va a necesitar la ayuda de tres grupos de personas para hacer su trabajo. Esos grupos, llamados "instancias colegiadas", son: el Comité de Profesionalización Académico, el Consejo Consultivo y el Comité Editorial. Esto está basado en lo que dicen los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el Instituto no va a trabajar solo, sino que se apoyará en estos equipos para tomar decisiones.
- Art. 91El Consejo Consultivo es un grupo de personas que da su opinión y consejo sobre las clases y actividades del Instituto de Formación Profesional, y también sobre cómo funciona el Servicio Profesional de Carrera de la institución. Este grupo lo encabeza el Procurador de Justicia de la Ciudad de México, quien invita a cuatro personas importantes: el rector de la UNAM, el rector de la UAM, el director del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y el director del Centro de Investigación y Docencia Económica. El coordinador del Instituto actúa como secretario técnico, y los invitados tienen voz y voto, es decir, pueden opinar y decidir. Además, el Consejo puede pedir ayuda a otras instituciones si necesita más opiniones.
- Art. 92Si el Presidente del Consejo no puede asistir, se puede nombrar a alguien que lo reemplace. Ese sustituto debe tener por lo menos el puesto de Subprocurador (un cargo alto). Para los vocales (los otros miembros del Consejo), se puede elegir a un suplente del puesto inmediato más bajo. Las decisiones se toman cuando la mayoría vota a favor, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide (voto de calidad).
- Art. 93El Consejo Consultivo, además de lo que ya dice su ley, tiene estas tareas: 1. Revisar cómo se están aplicando los planes de estudio del Instituto de Formación Profesional. 2. Opinar y proponer cambios o mejoras a esos planes cuando le pidan su punto de vista. 3. Ayudar a crear conexiones con otras escuelas o instituciones para colaborar en temas académicos y profesionales. 4. Cualquier otra función que señalen las leyes o reglamentos.
- Art. 94El Comité de Profesionalización Académico es un grupo de personas encargado de aprobar los planes y requisitos para que los trabajadores de la Procuraduría puedan entrar, formarse, quedarse, subir de puesto y ser evaluados. También revisa y resuelve asuntos académicos y de disciplina para que el Instituto funcione bien. Este comité está formado por el Coordinador General del Instituto (que es el presidente) y los jefes de varias áreas, como la Dirección Académica o la de Reclutamiento. Si el Coordinador General falta, puede ser reemplazado por el Director Ejecutivo Académico o por otro director específico. En pocas palabras, es el equipo que decide cómo se capacita y evalúa al personal de la Procuraduría.
- Art. 95El Comité de Profesionalización Académico es un grupo que supervisa la educación de los fiscales y policías. Este comité tiene varias tareas, como aprobar los planes de estudio y decidir cómo se titulan los alumnos. También organiza las convocatorias para contratar o ascender maestros y autoriza los proyectos de investigación sobre delitos y justicia. Además, revisa las quejas de los alumnos sobre sus profesores y aplica castigos si los estudiantes no cumplen las reglas. Por último, aprueba las becas que ofrece el Instituto de Formación Profesional.
- Art. 96El Comité Editorial es un grupo que decide sobre publicaciones del Instituto de Formación Profesional. Lo encabeza el Coordinador General como presidente, y el Director Ejecutivo Académico es el secretario técnico. Además, hay tres académicos muy respetados que el Coordinador invita para ser vocales, pero ellos no reciben pago por ese puesto, es honorífico.
- Art. 97El Comité Editorial se junta normal cada tres meses. Si hay algo urgente que tratar, se pueden reunir antes, pero solo si el Presidente los convoca. Esto quiere decir que el Presidente es quien avisa y organiza las juntas. Las reuniones extra son para asuntos que no pueden esperar a la junta de cada tres meses.
- Art. 98El Comité Editorial se encarga de recibir las sugerencias o trabajos que quieran publicarse. Antes de dar luz verde, los revisan y estudian a fondo. Después de ese análisis, emiten su opinión oficial, que se llama dictamen. Este dictamen dice si la publicación es aceptada o no. Así que, si tienes un proyecto, primero lo evalúan y luego te dicen qué procede.
- Art. 99El artículo 99 explica cómo está organizada un área del gobierno llamada Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización, que depende de la Procuraduría (la fiscalía de la Ciudad de México). Esta oficina tiene varias tareas relacionadas con mejorar el trabajo interno y ayudar a los ciudadanos, como diseñar estrategias, usar tecnología moderna, crear campañas para acercarse a la gente y proponer programas de mejora para los empleados. Todo lo que hagan debe ser revisado y aprobado por la Oficialía Mayor, que es como su jefe de vigilancia. Algunas funciones clave son: estudiar cómo hacer más eficientes los trámites, impulsar el uso de tecnología de punta, y coordinar con otras áreas para modernizar los procesos y optimizar los recursos. En resumen, su trabajo es asegurarse de que la Procuraduría funcione mejor y atienda bien a la ciudadanía.
- Art. 100El Artículo 100 habla sobre el sistema de trabajo en la Procuraduría (la dependencia encargada de la justicia). Este sistema establece las reglas para los empleados que hacen labores importantes, conocidas como "personal sustantivo". Se basa en valores como la legalidad, honestidad, lealtad y eficiencia, entre otros. También incluye todo el proceso de cómo se contrata, capacita, asciende, evalúa y paga a ese personal, hasta que se retira. En pocas palabras, es el conjunto de reglas que aseguran que los trabajadores de la Procuraduría sean profesionales y cumplan bien su labor.
- Art. 101El artículo habla de los puestos dentro de la policía que son de carrera, es decir, que no cambian con cada gobierno. Solo incluye a los trabajadores de tres áreas específicas: los ministerios públicos (los que llevan las investigaciones), los policías, y los peritos (los expertos en pruebas como huellas o análisis). Esto quiere decir que esas personas tienen derechos y reglas propias para su trabajo, como la estabilidad en su puesto.
- Art. 102Los trabajadores de la parte ministerial (las áreas de investigación de delitos) deben tener la preparación necesaria para hacer su trabajo. Los puestos que entran en esta regla son: secretario oficial, agente del Ministerio Público, agente supervisor y encargado de agencia. En pocas palabras, todos estos cargos requieren estar capacitados para sus funciones principales.
- Art. 103El Oficial Secretario es el asistente directo del Ministerio Público. Su trabajo es confirmar que los actos del Ministerio Público sean legales, reemplazarlo cuando no esté, hacer las tareas que le encargue y cuidar los expedientes poniéndoles sellos, números y firmas. Por su lado, el Agente del Ministerio Público está a cargo de una unidad de investigación o de revisión, y tiene los poderes que le dan la ley y el reglamento. El Responsable de Agencia debe vigilar que todos (agentes, secretarios, policías y peritos) hagan bien su trabajo. Si alguien no cumple con estas obligaciones, le pueden aplicar castigos según las leyes para servidores públicos.
- Art. 104El artículo 104 dice cuáles son los puestos que existen dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial, que es como una escalera de empleos en la policía de investigación. Estos puestos son: Agente de la Policía de Investigación (el que investiga casos), Jefe de Grupo (quien coordina a un equipo), Comandante (el que supervisa) y Comandante en Jefe (el máximo jefe). Cada uno tiene un nivel de responsabilidad distinto para que puedas subir de puesto conforme ganes experiencia.
- Art. 105Los agentes de la Policía de Investigación hacen las investigaciones que les pide el Ministerio Público (el fiscal) o su jefe directo, y también deben cumplir órdenes de un juez o trabajos especiales que les encarguen. El Jefe de Grupo tiene que supervisar directamente a por lo menos 9 agentes. El Comandante supervisa directamente el trabajo de al menos 2 Jefes de Grupo. El Comandante en Jefe supervisa directamente el trabajo de al menos 2 Comandantes.
- Art. 106Este artículo del reglamento dice que el Servicio Profesional de Carrera Pericial, o sea, la carrera de los expertos que ayudan en las investigaciones (como los que hacen análisis de pruebas), tiene tres niveles de puestos. El primero es "Perito Profesional o Técnico", que es el nivel de entrada o especialista. El segundo es "Perito Supervisor", que es quien revisa y coordina el trabajo de los peritos. El tercero es "Perito en Jefe", que es el jefe de todos ellos. En pocas palabras, aquí se enlistan los tres cargos que existen en esa área, desde el de menor hasta el de mayor responsabilidad.
- Art. 107Este artículo habla sobre los diferentes tipos de peritos y lo que les toca hacer. El perito es un experto técnico o científico que examina a personas u objetos para ayudar a resolver un delito. Hay tres niveles de peritos. El **Perito Profesional o Técnico** es el que hace los exámenes físicos y emite los reportes (dictámenes) que le pida el Ministerio Público o un juez. El **Perito Supervisor** revisa que esos peritos hagan bien su chamba y da su opinión sobre los reportes. El **Perito en Jefe** coordina a los supervisores y se asegura de que todos tengan lo necesario para trabajar, además de que él también puede emitir reportes si se lo piden. Todos son responsables de lo que hacen, y deben informar si les falta material o equipo para hacer sus funciones.
- Art. 108Para poder entrar a trabajar en el Servicio Profesional de Carrera, solo puedes empezar en alguno de estos tres puestos: Oficial Secretario del Ministerio Público, Perito (que puede ser profesional o técnico) o Agente de la Policía de Investigación. Estos cargos son considerados los básicos o de entrada en cada una de esas ramas. En otras palabras, si quieres hacer carrera en este sistema, tienes que comenzar desde ahí y no puedes saltarte a un puesto más alto directamente.
- Art. 109Para entrar a trabajar como profesional de carrera en la Procuraduría, tienes que participar en una convocatoria. Esa convocatoria la hace el Instituto de Formación Profesional y luego la tiene que aprobar el Comité de Profesionalización de la propia Procuraduría. O sea, no entras por recomendación o por conocidos, sino por un proceso oficial que ellos organizan.
- Art. 110La persona que cumpla con lo que pide la convocatoria y sea aceptada, podrá ocupar la vacante y entrar de lleno al sistema de empleados de carrera del gobierno. Eso significa que ya no será un puesto temporal o de confianza, sino que formará parte de un grupo de trabajadores que pueden crecer profesionalmente dentro del servicio público.
- Art. 111Los funcionarios públicos de carrera, es decir, los que trabajan de manera permanente en el gobierno, tienen que cumplir con los requisitos que pide la ley para hacer su trabajo. También deben presentarse a las evaluaciones que los convoquen y aprobar los cursos que la Procuraduría (la oficina encargada de estas cosas) les ponga.
- Art. 112Este artículo explica cómo los empleados del servicio profesional de carrera pueden subir de puesto o seguir en su trabajo. Para lograrlo, se fijan en su tiempo trabajado (antigüedad), su buen desempeño y los cursos de capacitación que hayan tomado. También importa que pasen las evaluaciones, cumplan con los cambios de oficina si los hay, aprueben los exámenes de confianza y no hayan recibido castigos graves por faltas en los últimos cinco años. Si buscan quedarse en su puesto, no deben haber cometido un delito a propósito (doloso). Por último, toman en cuenta toda su experiencia laboral y estudios.
- Art. 113Este artículo explica cómo algunos trabajadores en la fiscalía pueden subir de puesto. Por ejemplo, un secretario puede aspirar a ser agente del Ministerio Público, o un policía de investigación puede buscar ser jefe de grupo, siempre y cuando se inscriban en un concurso abierto. Hay tres pasos clave: primero, se publica una convocatoria con al menos 30 días de anticipación, donde se dicen los puestos disponibles y lo que piden. Segundo, los que cumplan los requisitos entran a un concurso justo y transparente. Tercero, los que pasen todas las pruebas y el curso correspondiente se quedan con las plazas, pero solo si hay presupuesto, y se les asigna de mayor a menor según su calificación.
- Art. 114Para poder participar en los concursos de promoción, un Oficial Secretario debe tener al menos dos años trabajando en ese puesto dentro de la misma institución, o tres años en un puesto similar en otro lado. Se considera "servicio equivalente" cuando hayas trabajado en funciones técnicas o profesionales en instituciones de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia, ya sean federales o estatales. Si quieres pasar de ser Agente del Ministerio Público a Agente del Ministerio Público Supervisor, necesitas tener dos años de antigüedad en ese cargo dentro de la misma institución. En pocas palabras, para subir de puesto necesitas tener ciertos años de experiencia, ya sea dentro de la institución o en un trabajo parecido.
- Art. 115Para participar en el concurso de ascenso en el trabajo como policía de investigación, necesitas tener cierto tiempo en la institución. Si quieres ser Jefe de Grupo, debes haber trabajado 4 años como Agente en la Policía de Investigación. Para llegar a Comandante, requieres 5 años de servicio, de los cuales 2 deben haber sido en el puesto de Jefe de Grupo. Para ser Comandante en Jefe, necesitas 6 años en la corporación, y de esos, 2 años haber sido Comandante.
- Art. 116Este artículo explica cómo subir de puesto los peritos (expertos que ayudan en investigaciones). Para que un Perito Profesional o Técnico pueda ser Perito Supervisor, necesita tener 3 años trabajando en la institución o año y medio si antes tuvo un trabajo parecido. Para que un Perito Supervisor pueda ser Perito en Jefe, necesita 5 años en total en la institución, y de esos, 3 años como Supervisor, o año y medio más si tuvo un trabajo similar antes.
- Art. 117Para participar en un concurso de promoción en el trabajo, necesitas cumplir con estos requisitos: primero, debes estar desempeñando el puesto que te dieron y comprobarlo con un documento que emita tu jefe o la oficina donde trabajas. También tienes que presentar los papeles que demuestren que tomaste y aprobaste los cursos que piden. No debes estar suspendido, ni haber sido despedido o castigado por faltas graves, y eso tiene que estar confirmado con una decisión oficial que ya no se pueda echar para atrás. Además, debes tener los años de servicio que se piden para el tipo de promoción que buscas. Por último, tienes que cumplir con lo que diga cada convocatoria en particular.
- Art. 118Este artículo explica las razones por las que un servidor público (como un policía o un trabajador de la Procuraduría) puede ser separado de su trabajo en el Servicio Profesional de Carrera. Las causas son: renuncia, incapacidad permanente, jubilación, retiro voluntario o muerte. También aplica si el trabajador comete faltas graves, pierde la confianza, no cumple con los requisitos para el puesto, o es destituido por decisión firme (sin posibilidad de apelación). Además, los agentes de la Policía de Investigación que aún trabajan pueden tener un seguro de retiro voluntario, cuyo monto depende de cuántos años llevan en el servicio y del dinero disponible en el presupuesto del año.
- Art. 119Si una persona que ya trabajó en la Procuraduría renunció y quiere volver, puede reingresar al Servicio Profesional de Carrera si el Comité de Profesionalización lo autoriza. Para eso, necesita dos cosas: primero, que su salida anterior haya sido por renuncia voluntaria (no por despido). Segundo, aprobar los exámenes o evaluaciones que marca el reglamento, a menos que ya tenga la certificación correspondiente, que es como un título o aval oficial que demuestra que cumple con los requisitos. En pocas palabras, si renunciaste en buen plan y pasas las pruebas o ya tienes la certificación, puedes regresar con el visto bueno del Comité.
- Art. 120El Artículo 120 habla de un grupo especial llamado Comité de Profesionalización, que se encarga de revisar que los trabajadores de la Procuraduría estén bien preparados y sigan las reglas del Servicio Profesional de Carrera. Este comité está formado por varias personas importantes, como el Procurador (que es el jefe), coordinadores, subprocuradores y directores. Todos pueden mandar a un suplente si no pueden ir, siempre que ese suplente tenga un puesto similar de alto rango. Cuando se reúnan para tomar decisiones, cada integrante puede votar, y las cosas se aprueban si la mayoría está de acuerdo; si hay empate, el voto del Procurador decide. Además, el encargado de la Contraloría Interna puede ser invitado, pero no tiene voto.
- Art. 121Este artículo dice que un grupo dentro de la Procuraduría, llamado Comité de Profesionalización, tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, se encarga de definir cómo se recluta, selecciona y capacita al personal, para que todo sea justo y transparente cuando alguien entra o busca un ascenso. También aprueba las reglas para evaluar a los trabajadores, decide quién merece premios por buen trabajo y autoriza becas para estudios. Además, puede proponer temas de análisis y hacer lo que el Procurador o el Consejo Consultivo le pidan, todo relacionado con mejorar el servicio profesional de la institución.
- Art. 122El artículo 122 explica cómo se forma el Consejo Interno del Ministerio Público. Este consejo está encabezado por el Procurador (el jefe de la dependencia) y lo acompañan otros funcionarios como el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes Auxiliares, el jefe del Instituto de Formación Profesional, el Director Jurídico y otros que el Procurador decida meter. También puede invitar a expertos o profesionales de otras áreas para que aporten sus conocimientos. Eso sí, nadie puede mandar un suplente a las reuniones: los miembros e invitados tienen que ir en persona.
- Art. 123El Procurador (el jefe del Ministerio Público) tiene la responsabilidad de crear las reglas necesarias para que el Consejo Interno funcione bien. Este Consejo es un grupo de trabajo dentro del Ministerio Público que debe cumplir con tareas específicas que ya están marcadas en otra ley. La idea es que el Procurador establezca cómo se va a organizar y trabajar ese Consejo para que haga bien su chamba.
- Art. 124El Consejo Interno del Ministerio Público tiene tres tareas principales. Primero, debe avisarle al juez cuando haya contradicciones entre distintas decisiones de los juzgados o salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Segundo, tiene que revisar y reportar a las autoridades correspondientes aquellos casos que llegaron al Ministerio Público pero que no son delitos. Tercero, debe crear las reglas, sistemas y procedimientos necesarios para que la información sobre delitos se maneje de manera rápida y efectiva, ayudando así al trabajo principal de la institución.
- Art. 125El Consejo para la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de proponer ideas y acciones para mejorar la Policía de Investigación. Está formado por varios jefes de la procuraduría, diputados, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, representantes de comercios y universidades, entre otros. Todos los miembros, menos el coordinador, pueden nombrar a alguien más para que los represente si no pueden asistir, siempre y cuando esa persona tenga un cargo alto.
- Art. 126El Consejo estará dirigido por el jefe del Instituto de Formación Profesional, que es quien lo va a coordinar. Ese jefe no puede pasar sus funciones a nadie más, o sea, tiene que hacerlas él mismo. En otras palabras, lo que le toca hacer al Consejo no lo puede hacer otra persona en su lugar. Es como cuando te asignan una tarea en el trabajo y no puedes pedirle a un compañero que la haga por ti.
- Art. 127El Consejo tiene la tarea de organizar y mejorar la Policía de Investigación. Para lograrlo, debe enfocarse en cuatro cosas principales: primero, el servicio de carrera de los policías, que va desde reclutarlos y capacitarlos hasta evaluarlos y gestionar su retiro. Segundo, crear las reglas internas, como manuales y protocolos sobre cómo actuar en investigaciones, uso de la fuerza o custodia de detenidos. Tercero, poner en marcha un nuevo modelo de administración que incluya equipamiento, prestaciones para los agentes, una estructura clara de mando y evaluaciones de confianza. Cuarto, definir la filosofía de la institución (su misión y valores) y tener programas para acercarse a la ciudadanía y rendir cuentas. Además, el Consejo puede hacer cualquier otra cosa que considere necesaria para cumplir su objetivo.
- Art. 128Cuando el Procurador de Justicia falta por un rato o unos días, hay una lista de personas que lo reemplazan. Primero entran los Subprocuradores en un orden específico, como los encargados de averiguaciones, procesos, derechos humanos y atención a víctimas. Si ninguno de ellos puede, entonces el Oficial Mayor (que es como el jefe administrativo) puede ocupar su lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pide la ley para ser Subprocurador. En los juicios de amparo donde el Procurador sea acusado de violar derechos, lo sustituyen otros jefes legales como el Director General Jurídico, los Directores de Amparo y sus ayudantes. Todo esto está ordenado para que nunca falte quien resuelva los asuntos de la Procuraduría.
- Art. 129Cuando un jefe o subprocurador no pueda hacer su trabajo, otra persona lo va a reemplazar temporalmente. Por ejemplo, si falta el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, lo suple el Fiscal Especial de Investigación para el delito de secuestro; y si falta el Subprocurador de Procesos, lo suple el Fiscal de Mandamientos Judiciales. También hay reglas para casos de amparo (un juicio para proteger tus derechos): si demandan a un subprocurador, lo sustituye el Director General Jurídico Consultivo, y si también falta él, entran los Directores de Amparo y luego sus ayudantes. En resumen, todo está organizado para que siempre haya alguien encargado sin que se detengan los trabajos.
- Art. 130Cuando algún jefe importante de la policía de investigación, de los peritos, de la escuela de formación o de otras áreas clave se ausente por un tiempo, lo va a reemplazar el empleado de menor rango que esté justo debajo de él. Ese reemplazo lo elige su jefe directo, pero necesita que su propio superior esté de acuerdo. En pocas palabras, si un mando sale unos días, lo cubre el que le sigue en el escalafón, siempre y cuando los jefazos lo aprueben.
- Art. 131Este artículo dice cómo se reemplaza al personal del Ministerio Público (los fiscales y sus ayudantes) cuando faltan. Si un agente investigador no puede trabajar, lo reemplaza el Oficial Secretario. Si es un agente de un juzgado o sala y falta 3 días o menos, el Fiscal de Procesos elige a quién lo sustituye. Si falta más tiempo, el jefe más alto decide quién lo va a suplir. Para los demás empleados, el Procurador o Subprocurador elige al reemplazo.
- Art. 132El Centro de Evaluación y Control de Confianza es como el departamento encargado de hacer pruebas a las personas que quieren entrar a trabajar en la Procuraduría, y también a las que ya trabajan ahí. Estas pruebas sirven para ver si son confiables y aptas para el puesto, tanto al inicio como cuando buscan un ascenso o quieren quedarse en su empleo. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en las leyes correspondientes.
- Art. 133El artículo dice que el Centro (una oficina del gobierno) puede tener el equipo de personas y las áreas de trabajo que necesite para hacer su labor, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto. También puede pedir ayuda a otras oficinas de la Procuraduría (la dependencia principal) para que le echen la mano. En pocas palabras: puede contratar personal y usar recursos de otras áreas, pero solo si alcanza la lana y si es necesario para cumplir con su chamba.
- Art. 134El Centro lo maneja un Director General, que es como el jefe principal. Ese jefe le reporta directamente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México (el fiscal más importante de la capital). El Procurador tiene el poder de elegir al Director General y también de quitarlo del puesto cuando quiera, sin necesidad de dar razones. En pocas palabras, el Procurador decide quién está al mando del Centro y puede cambiarlo cuando él lo considere necesario.
- Art. 135El artículo dice que el Centro va a tener un grupo de personas llamado Consejo Directivo, que se encarga de tomar decisiones importantes. Este grupo estará formado por el Director General, que será el que presida las reuniones, y por los jefes de cada área del Centro. Todos ellos serán vocales, es decir, miembros con derecho a dar su opinión y a votar en las decisiones.
- Art. 136El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Centro. Ellos se encargan de: aprobar las reglas generales y fijar cuáles son las prioridades de trabajo, siempre siguiendo lo que dice la ley. También revisan y dan el visto bueno a los resultados de las evaluaciones del personal, y deciden si se pueden cambiar fechas si alguien no pudo asistir. Además, resuelven las quejas de los empleados sobre sus calificaciones, aclaran dudas sobre cómo aplicar las reglas y autorizan los manuales que organizan el trabajo del Centro.
- Art. 137El jefe del Centro (Director General) tiene varias responsabilidades, como dirigir y representar al Centro, y tomar las medidas necesarias para que cumpla su objetivo. También debe dar información sobre los expedientes de los candidatos o del personal de la Procuraduría a los jueces o autoridades, pero solo cuando la ley lo permita. Además, le toca informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones de ingreso, promoción o permanencia, y gestionar que los procesos de evaluación sean certificados por las autoridades indicadas. También puede proponer reglas al Consejo Directivo, hacer programas de trabajo, manejar el presupuesto, contratar o despedir personal, y firmar convenios con otros estados para intercambiar experiencias. Por último, puede emitir o cancelar certificados del personal si alguien no cumple los requisitos, si presenta documentos falsos o si la ley lo señala.