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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Apoyo Jurídico es un equipo de personas que trabaja en los centros donde se aplica el "arraigo" (una orden que obliga a alguien a quedarse en un lugar mientras lo investigan). Esta unidad tiene varias responsabilidades: permitir que el abogado y las visitas autorizadas por el Ministerio Público (el fiscal) entren al centro siguiendo las reglas; organizar los trámites que el Ministerio Público necesite hacer dentro del centro; registrar en el sistema cuándo entra y sale la persona que está en arraigo; armar el expediente (el archivo) administrativo de esa persona; y atender solicitudes de información pública, coordinándose con otras oficinas según las leyes de transparencia.

Texto oficial

Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo; II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo; III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo; IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 26 de 94 CAPÍTULO III DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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