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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que la Visitaduría Ministerial (una especie de oficina que vigila que los ministerios públicos hagan bien su trabajo) está formada por varias partes: un jefe llamado Visitador Ministerial, fiscalías y agencias de supervisión, unidades de supervisión, personal como agentes del ministerio público, peritos y policías, y una jefatura que se encarga de asuntos administrativos. Además, explica que los fiscales, agentes y secretarios que trabajen en esa Visitaduría serán considerados "Visitadores" (es decir, supervisores) para todos los efectos legales, así que pueden ejercer esa función sin importar su cargo original.

Texto oficial

Artículo 35.- La Visitaduría Ministerial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Visitador Ministerial; II. Fiscalías de Supervisión; III. Agencias de Supervisión; IV. Unidades de Supervisión; V. Personal ministerial, pericial y policial, y VI. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo. Los Fiscales de Supervisión, los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios adscritos a la Visitaduría Ministerial, serán considerados Visitadores para todos los efectos legales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 26) ↗

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