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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Arraigo es como un lugar donde la policía puede tener a alguien detenido temporalmente mientras investiga. Al frente de ese centro hay un Director Ejecutivo, que es elegido por el Procurador (el jefe de los fiscales) y depende directamente de la Jefatura de la Policía de Investigación. Este director tiene varias responsabilidades, como proponer cómo organizar el centro y dar las reglas de operación, siempre respetando los derechos humanos. También debe asegurarse de que las personas detenidas reciban atención médica si la necesitan, y coordinar con los fiscales y otras áreas para que todo se haga correctamente. Además, el director se encarga de recibir a los detenidos solo si hay una orden de un juez, y puede autorizar que los lleven a un hospital en caso de emergencia. Si el fiscal no le avisa si el arresto se termina o se alarga, el director tiene la obligación de soltar a la persona inmediatamente.

Texto oficial

Artículo 33.- Al frente del Centro de Arraigo habrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Procurador, quien estará adscrito directamente a la Jefatura General de la Policía de Investigación y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Proponer los criterios de organización del Centro de Arraigo; II. Emitir los lineamientos de operación del Centro de Arraigo, con respeto irrestricto a los derechos humanos; III. Garantizar durante el ingreso y permanencia de las personas arraigadas, que reciba, en su caso, la atención médica adecuada; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 25 de 94 IV. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades Ministeriales solicitantes del arraigo, así como las áreas de la Oficialía Mayor de la Procuraduría, para la ejecución del arraigo; V. Recibir para su custodia y vigilancia a las personas sujetas a la medida cautelar del arraigo, previa entrega del mandamiento judicial que lo autorice, certificado médico y oficio de solicitud del Ministerio Público responsable, en el que deberá constar día de inicio y vencimiento del arraigo; VI. Autorizar el traslado inmediato de los arraigados en casos de emergencia, a un Centro Hospitalario, con aviso al Ministerio Público investigador; VII. Autorizar el egreso de los arraigados a petición del Ministerio Público investigador responsable de la indagatoria con la que se encuentra relacionada la persona arraigada; VIII. Permitir el ingreso del personal de los organismos defensores de derechos humanos; IX. Promover la capacitación del personal adscrito al Centro de Arraigo; X. Solicitar al Ministerio Público informe sobre la ampliación o terminación de la medida cautelar de la persona sujeta al arraigo, en caso de no recibir comunicación, deberá ponerlo inmediatamente en libertad; XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Director Ejecutivo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.