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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/32
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Arraigo es como un lugar especial donde la autoridad mantiene a alguien que un juez ordenó que no pueda salir de ahí mientras se investiga un delito. Para que funcione bien, este centro tiene un director, un equipo de abogados que ayudan en lo legal, y personas expertas (como psicólogos o policías) que hacen su trabajo ahí. Básicamente, es el sitio donde van las personas que tienen prohibido irse por orden del juez.

Texto oficial

Artículo 32.- El Centro de Arraigo es el lugar destinado para la permanencia, custodia y vigilancia de las personas contra quienes la autoridad judicial haya decretado la medida cautelar de arraigo, y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Director Ejecutivo; II. Unidad de Apoyo Jurídico, y III. Personal pericial y policial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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