Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas encargadas de investigar delitos en las fiscalías, llamadas Direcciones Generales de Investigación Criminal, tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben seguir las órdenes del Ministerio Público para buscar pruebas, localizar o detener a sospechosos y testigos, y cumplir con órdenes de un juez, como cateos o detenciones. También tienen que ayudar a las víctimas de delitos, pero siempre respetando sus derechos humanos y solo deteniendo a alguien cuando la ley lo permita. Además, deben entrenar a los policías de investigación, evaluar su trabajo, coordinarse con otras autoridades y mantener bases de datos para no perder el control de los casos. Por último, tienen que manejar la información con discreción, es decir, no andar contando lo que hacen o las órdenes que reciben.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas, tendrán las atribuciones siguientes: I. Establecer sistemas y mecanismos de operación que sirvan para la investigación y búsqueda de los elementos probatorios que ordene el Ministerio Público; II. Supervisar el cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos; III. Vigilar la ejecución de las órdenes de comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales, que le hayan sido asignadas para su debido cumplimiento; IV. Instrumentar y supervisar la aplicación de la normatividad para la ejecución de las acciones policiales que en los operativos y programas en forma conjunta se realizan con otras corporaciones; V. Proporcionar oportunamente el auxilio a la ciudadanía que sea víctima de algún delito, conduciéndose dentro de un marco de legalidad, con apego irrestricto a los derechos humanos. En caso de que el auxilio consista en la solicitud de detención, ésta sólo podrá realizarse ajustándose a los supuestos del artículo 16 constitucional; VI. Fomentar entre los agentes de la Policía de Investigación una cultura de respeto y rectitud, dentro y fuera de las instalaciones; VII. Definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas del Distrito Federal; VIII. Implementar métodos de evaluación de los agentes de la Policía de Investigación para valorar el grado de eficiencia y eficacia requerido; IX. Establecer planes que permitan la investigación eficaz del delito; X. Informar a la Jefatura General de la Policía de Investigación, las acciones de enlace y comunicación que lleve a cabo entre sí; XI. Establecer vínculos de coordinación con la autoridad ministerial y pericial, para lograr la investigación integral del delito; XII. Elaborar y someter a la aprobación del Jefe General de la Policía de Investigación, planes y programas de operación contra la delincuencia; XIII. Desarrollar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas; XIV. Ordenar y vigilar el registro de los mensajes enviados y recibidos por radio, disponiendo la atención inmediata de las denuncias ciudadanas que por ese medio se transmitan; XV. Participar con el Ministerio Público en la planeación y desarrollo de estrategias en las investigaciones; XVI. Dictar las medidas necesarias para que los elementos de la Policía de Investigación guarden discreción respecto de las órdenes que reciban y la información que manejen en el desempeño de sus funciones; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 24 de 94 XVII. Conducir los planes operativos que deban aplicarse en las fechas que se tenga prevista la realización de eventos multitudinarios, en términos de la normatividad aplicable; XVIII. Coordinar el apoyo con elementos de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales o Desconcentradas de Investigación, según sea el caso, en el traslado de los detenidos a los diferentes centros de reclusión que ordene la autoridad competente; XIX. Vigilar que los elementos de la Policía de Investigación participen en los programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional; XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; XXI. Supervisar y analizar la planeación, programas y estrategias, así como los resultados en las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales de Investigación; XXII. Mantener comunicación directa con las distintas áreas de la Procuraduría y en especial con las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, para proporcionar o solicitar apoyo en relación con las investigaciones de su competencia, y XXIII. Las demás que les asigne de manera directa el Procurador o el Jefe General de la Policía de Investigación. Las atribuciones señaladas en las fracciones XXI y XXII, del presente artículo, son competencia exclusiva de la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.