Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice cuáles son las tareas principales de la Dirección General de Inteligencia, que es un área encargada de coordinar información y estrategias para combatir delitos. Básicamente, esta dirección se encarga de: organizar y analizar toda la información que se obtiene de investigaciones, proponer reglas para que los policías de investigación trabajen mejor, y capacitar a esos policías. También debe mantener comunicación con otras instituciones de justicia y seguridad, como las federales, estatales y municipales. Además, tiene que crear y administrar una base de datos con información sobre cómo operan los delincuentes, las zonas más peligrosas y los grupos criminales, para ayudar a prevenirlos y combatirlos. Por último, también controla cosas como el uso de armas y equipos de los policías, y la seguridad de las instalaciones de la procuraduría.
Texto oficial
Artículo 30.- La Dirección General de Inteligencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo; II. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de los agentes de la Policía de Investigación; III. Promover la capacitación y profesionalización de la Policía de Investigación; IV. Organizar, analizar e interpretar la información obtenida por medios propios o externos; V. Establecer canales de comunicación con otras instituciones de procuración de justicia y seguridad pública en el ámbito federal, estatal y municipal; VI. Proponer procedimientos específicos que permitan mejorar el manejo de la información que se genera por la actividad investigadora; VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura General de la Policía de Investigación; VIII. Recabar, evaluar, analizar la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos; IX. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias, para organizar y coordinar los operativos especiales; X. Coordinar la administración y alimentación de un banco de datos que permita generar inteligencia policial para detectar modus operandi, grupos de delincuentes organizados y zonas de mayor incidencia delictiva; XI. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales para el combate de la delincuencia, a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten; XII. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para la distribución y uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base y portátiles y demás instrumentos que se utilicen en las diferentes actividades de la Policía de Investigación; XIII. Controlar el área técnica encargada de la seguridad a las instalaciones de la procuraduría y personas que acuden a ella, a través de vigilancias y control de accesos e intervención en situaciones de emergencia; XIV. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades laborales de la Policía de Investigación y mantener actualizado el estado de fuerza, y XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 23 de 94
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