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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice cuáles son los puestos que existen dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial, que es como una escalera de empleos en la policía de investigación. Estos puestos son: Agente de la Policía de Investigación (el que investiga casos), Jefe de Grupo (quien coordina a un equipo), Comandante (el que supervisa) y Comandante en Jefe (el máximo jefe). Cada uno tiene un nivel de responsabilidad distinto para que puedas subir de puesto conforme ganes experiencia.

Texto oficial

Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes: I. Agente de la Policía de Investigación; II. Jefe de Grupo; III. Comandante, y IV. Comandante en Jefe.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 82) ↗

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