- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 105
Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de la Policía de Investigación hacen las investigaciones que les pide el Ministerio Público (el fiscal) o su jefe directo, y también deben cumplir órdenes de un juez o trabajos especiales que les encarguen. El Jefe de Grupo tiene que supervisar directamente a por lo menos 9 agentes. El Comandante supervisa directamente el trabajo de al menos 2 Jefes de Grupo. El Comandante en Jefe supervisa directamente el trabajo de al menos 2 Comandantes.
Texto oficial
Artículo 105.- Los agentes de la Policía de Investigación, serán responsables de las investigaciones que le asigne el agente del Ministerio Público rector de la investigación o su superior jerárquico; asimismo, de cumplir los mandamientos que emita la autoridad jurisdiccional o de las comisiones específicas que se le encomienden. El Jefe de Grupo supervisará directamente a, por lo menos, nueve Agentes de la Policía de Investigación. El Comandante supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Jefes de Grupo. El Comandante en Jefe supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Comandantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.