- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 106
Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento dice que el Servicio Profesional de Carrera Pericial, o sea, la carrera de los expertos que ayudan en las investigaciones (como los que hacen análisis de pruebas), tiene tres niveles de puestos. El primero es "Perito Profesional o Técnico", que es el nivel de entrada o especialista. El segundo es "Perito Supervisor", que es quien revisa y coordina el trabajo de los peritos. El tercero es "Perito en Jefe", que es el jefe de todos ellos. En pocas palabras, aquí se enlistan los tres cargos que existen en esa área, desde el de menor hasta el de mayor responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 106.- El Servicio Profesional de Carrera Pericial comprende los cargos siguientes: I. Perito Profesional o Técnico; II. Perito Supervisor, y III. Perito en Jefe. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 83 de 94
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