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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los diferentes tipos de peritos y lo que les toca hacer. El perito es un experto técnico o científico que examina a personas u objetos para ayudar a resolver un delito. Hay tres niveles de peritos. El **Perito Profesional o Técnico** es el que hace los exámenes físicos y emite los reportes (dictámenes) que le pida el Ministerio Público o un juez. El **Perito Supervisor** revisa que esos peritos hagan bien su chamba y da su opinión sobre los reportes. El **Perito en Jefe** coordina a los supervisores y se asegura de que todos tengan lo necesario para trabajar, además de que él también puede emitir reportes si se lo piden. Todos son responsables de lo que hacen, y deben informar si les falta material o equipo para hacer sus funciones.

Texto oficial

Artículo 107.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. El Perito Profesional o Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito; de rendir los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que específicamente se le encomienden e informar las necesidades materiales para el desarrollo de sus funciones. El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos profesional o técnico; de emitir las opiniones técnicas respecto de los dictámenes e informes cuando le sean requeridas e informar al Perito en Jefe las necesidades materiales para el desarrollo de las funciones de éstos. El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa de los peritos supervisores, de coordinar las intervenciones periciales y de requerir los insumos necesarios para que los peritos realicen sus funciones, así como de emitir los dictámenes periciales cuando le sean requeridos. CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 83) ↗

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