Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Oficial Secretario es el asistente directo del Ministerio Público. Su trabajo es confirmar que los actos del Ministerio Público sean legales, reemplazarlo cuando no esté, hacer las tareas que le encargue y cuidar los expedientes poniéndoles sellos, números y firmas. Por su lado, el Agente del Ministerio Público está a cargo de una unidad de investigación o de revisión, y tiene los poderes que le dan la ley y el reglamento. El Responsable de Agencia debe vigilar que todos (agentes, secretarios, policías y peritos) hagan bien su trabajo. Si alguien no cumple con estas obligaciones, le pueden aplicar castigos según las leyes para servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 103.- El Oficial Secretario como auxiliar directo del Ministerio Público, será responsable de dar fe de los actos del Agente del Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; participar en las labores y comisiones encomendadas por el Representante Social, así como, custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes. El Agente del Ministerio Público, de acuerdo a su adscripción, será titular de una unidad de investigación, centralizada o desconcentrada, o de procesos o de revisión, y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el presente Reglamento. El Responsable de Agencia, deberá supervisar el desempeño y coordinar las funciones de los agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Peritos, para que cumplan con las atribuciones que constitucional y legalmente tienen encomendadas. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dará lugar a las sanciones que establecen las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.