Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que el Fiscal especializado en Extinción de Dominio (el que investiga si unos bienes se pueden quitar legalmente a personas que cometieron delitos) tiene varias tareas. Entre ellas, revisar los documentos que le mandan de ministerios públicos o juzgados para decidir si puede empezar un proceso para quitar esos bienes. También debe checar que los bienes señalados sí puedan ser quitados según la ley, y preparar todo el papeleo necesario para eso. Además, puede pedir medidas para asegurar los bienes mientras dura el proceso, presentar pruebas, intervenir hasta que se dé la sentencia final, y hasta interponer quejas si algo le afecta. Por último, debe coordinarse con otras áreas de la fiscalía para contestar solicitudes de información pública.
Texto oficial
Artículo 67.- El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la procedencia de la acción de Extinción de Dominio; II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de Extinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia; IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para ello, auxiliándose de la Unidad de Inteligencia Financiera, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 52 de 94 Registro Civil y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; V. Solicitar las medidas cautelares procedentes; VI. Ejercer la acción de Extinción de Dominio y aportar las pruebas conducentes; VII. Intervenir en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; VIII. Interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones judiciales que causen agravio a la Institución; IX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; X. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XI. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.