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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado principal de los fiscales en juzgados civiles (el Fiscal de Procesos) puede hacer ciertas tareas él mismo o por medio de su equipo, siguiendo las reglas del reglamento o lo que ordene el Procurador. Entre sus labores está revisar que las investigaciones por denuncias en juicios civiles estén bien hechas, actuar como representante de la sociedad ante los juzgados civiles para proteger intereses de todos, y presentar documentos o peticiones en los juicios. También puede iniciar procesos penales si es necesario, promover arreglos entre las partes antes de llegar a juicio, y pedir las diligencias que hagan falta para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 66.- El Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que se inicien por denuncias presentadas con motivo de juicios civiles; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 51 de 94 II. Intervenir en su carácter de representante social ante los juzgados y salas del ramo civil para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; III. Expedir los lineamientos para la actuación del Ministerio Público en materia de justicia de paz civil; IV. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados y salas del ramo civil y desahogar las vistas que se les den, así como formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; V. Iniciar los incidentes penales ante los juzgados y salas del ramo civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; VI. Turnar a las unidades administrativas de la Procuraduría que correspondan en materia de investigación, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa; VII. Promover, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden civil, como instancia previa al órgano jurisdiccional; VIII. Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones; IX. Verificar que el personal ministerial correspondiente, realice la supervisión del registro de los actos que se llevan a cabo en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.