Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fiscales (los abogados que acusan en nombre del gobierno) deben meterse a los juicios penales y presentar pruebas para demostrar que el acusado cometió el delito y que debe pagar por ello. También pueden pedirle al juez que condene al acusado y que lo obligue a reparar el daño a la víctima; si no hay para acusar, pueden decir que no procede. Además, tienen que recibir quejas si los policías o peritos (expertos que hacen análisis) se pasan de listos o tardan mucho, y pasarlas a donde corresponde para que los investiguen. También deben coordinar la entrega de informes cuando alguien pide un amparo (un recurso para proteger sus derechos) y pedirle al juez que asegure bienes del acusado para que pueda pagar los daños. Por último, deben supervisar que los agentes del Ministerio Público pidan copias de los expedientes a tiempo para seguir investigando, atender solicitudes de información pública, y aprobar las conclusiones de no acusar antes de que las autorice su jefe.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Fiscales de Procesos en Juzgados Penales y de Paz Penal, ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado; II. Formular conclusiones acusatorias en las que solicite la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño, o en su caso, formular conclusiones no acusatorias; III. Interponer los recursos que la ley señala, en contra de las resoluciones judiciales que causen agravio a las víctimas, ofendidos e institución ministerial; IV. Recibir las quejas que por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público, Policía de Investigación, Oficiales Secretarios o Peritos, incurran con motivo de sus atribuciones y turnarlas a los órganos de control correspondientes; V. Coordinar, a través de las agencias y unidades de procesos, con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la presentación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo; VI. Solicitar, por conducto de los agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales, las órdenes de aseguramiento precautorio de bienes, para garantizar la reparación del daño; VII. Supervisar que los agentes del Ministerio Público, adscritos a los Juzgados Penales y de Paz Penal, en los supuestos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, soliciten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva, copia certificada de las constancias del expediente, para el perfeccionamiento de la indagatoria y, en su caso, determinación conducente; VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; IX. Validar las propuestas de conclusiones no acusatorias que presenten los Ministerio Públicos adscritos a los Juzgados y someterlas a la autorización del Subprocurador de Procesos, y X. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.