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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Fiscalías de Procesos son las áreas encargadas de perseguir a las personas acusadas de un delito. Estas fiscalías están formadas por varias partes: un fiscal de proceso, las agencias de procesos, una unidad de procesos y las oficinas administrativas que se necesiten para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 64.- Las Fiscalías de Procesos, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la persecución de los imputados, y estarán conformadas de la manera siguiente: I. Fiscal de Proceso; II. Agencias de Procesos; III. Unidad de Procesos, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 50 de 94 IV. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 49) ↗

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