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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice qué puede hacer el Subprocurador (un jefe importante dentro de la fiscalía) o la gente que trabaja con él. Básicamente, su trabajo es: 1. **Coordinar** (organizar y dirigir) a las fiscalías y agencias para que presenten pruebas en los juicios penales, con el fin de demostrar que los acusados son culpables y pedir que paguen por el daño que causaron. 2. **Dar instrucciones** para que los fiscales pidan al juez órdenes de arresto o citaciones (que el acusado se presente a declarar), según lo que diga la ley. 3. **Asegurarse** de que los fiscales asistan a todas las audiencias y diligencias (reuniones o pasos del juicio) en los juzgados. 4. **Coordinar** que se presenten a tiempo las conclusiones (decisiones finales sobre si alguien es culpable o no). 5. **Decidir las reglas** que deben seguir los fiscales en casos donde no se va a acusar a nadie, o cuando el proceso se cierra (sobreseimiento) o la persona queda libre. 6. **Autorizar** las propuestas de no acusar a alguien, después de que el fiscal las revise y apruebe. 7. **Instruir** a los fiscales para que vigilen que los juicios se hagan bien y, si es necesario, presenten apelaciones (quejas legales). 8. **Coordinar** que se preparen y presenten los agravios (argumentos para apelar una decisión) en los casos de su área. 9. **Supervisar** que las agencias de procesos civiles y familiares atiendan correctamente casos como matrim

Texto oficial

Artículo 63.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos para que éstas intervengan conforme a derecho en los procesos ante los Juzgados Penales y de Paz Penal aportando las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad penal de los imputados, y exigir la reparación del daño conforme a las leyes y normatividad aplicable; II. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos para que con motivo del ejercicio de la acción penal, soliciten, en su caso, la orden de aprehensión o la orden de comparecencia; III. Girar las instrucciones para que los fiscales de procesos ante los Juzgados Penales y de Paz Penal, supervisen debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias y audiencias que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y desahoguen las vistas correspondientes; IV. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos, con el fin de que se presenten oportunamente las conclusiones correspondientes; V. Emitir los criterios de actuación que deberán observar los agentes del Ministerio Público, en materia de conclusiones no acusatorias o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado; VI. Autorizar las propuestas de conclusiones no acusatorias que presenten los Ministerio Públicos adscritos a los Juzgados, y validadas por el Fiscal de Procesos correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 49 de 94 En este caso el agente del Ministerio Público adscrito, presentará la propuesta de Conclusiones no acusatorias al Fiscal de Procesos, por lo menos tres días antes del vencimiento que tiene para formularlas el cual analizará y, en su caso, validará y lo someterá a la autorización del Subprocurador. En caso de no ser validada o autorizada la propuesta, se devolverá al agente del Ministerio Público para que formule la acusación respectiva; VII. Girar las instrucciones para que los agentes del Ministerio Público, vigilen que los procesos se sigan con toda regularidad y, en su caso, se interpongan los recursos legales que procedan; VIII. Coordinar a la Dirección de Procesos en Salas Penales, para la elaboración y presentación de los agravios, en los asuntos de su competencia; IX. Supervisar que las agencias de procesos en lo civil y en lo familiar presten los servicios correspondientes al ejercicio de la representación social en los juicios relativos a la familia, al estado civil de las personas, sucesiones y en aquellos en los que se protejan intereses individuales y sociales, conforme a las leyes y normatividad aplicable; X. Coordinar, a través del Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, la preparación de la acción de Extinción de Dominio y supervisar la elaboración de la demanda en la que se ejerza dicha acción, así como la solicitud de las medidas cautelares; XI. Instruir al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, para que supervise que el agente del Ministerio Público Especializado, concurra a las diligencias y audiencias que se practiquen en el juzgado de su adscripción; XII. Coordinar el registro de los Mandamientos Judiciales que son recibidos en la Fiscalía correspondiente; XIII. Coordinar la elaboración de los pliegos de consignación a través de la Dirección de Consignaciones, en los que se ejerza acción penal o la de remisión; XIV. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial; XV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XVI. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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