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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subprocuraduría de Procesos se encarga de supervisar y dirigir varias áreas importantes dentro del sistema de justicia. Entre ellas están las fiscalías que trabajan en juzgados penales del norte, oriente y sur, además de las de juzgados de paz penal, civiles y familiares. También supervisa la fiscalía que maneja órdenes judiciales y una especializada en quitar propiedades obtenidas de manera ilegal (extinción de dominio). Por último, está a cargo de la Dirección de Consignaciones y la Dirección de Procesos en Salas Penales. En pocas palabras, esta oficina coordina a los equipos que llevan casos en diferentes tipos de tribunales.

Texto oficial

Artículo 62.- La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías, y la Dirección que a continuación se mencionan: I Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte; II Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente; III Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur; IV Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal; V Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles; VI Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares; VII Fiscalía de Mandamientos Judiciales; VIII Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio; IX Dirección de Consignaciones, y X Dirección de Procesos en Salas Penales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 48) ↗

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