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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las Unidades de Recepción por Internet (URI), que son las oficinas donde se reciben denuncias en línea, un agente del Ministerio Público (el representante de la ley que investiga delitos) puede hacer tres cosas: Primero, abrir una carpeta de investigación en el sistema de averiguaciones previas, confirmando que el formulario electrónico, las identificaciones y los documentos que se anexaron sean válidos. Segundo, si todo está en orden, puede enviar ese formulario a la unidad de investigación correspondiente para que sigan con el caso y lo dejen legalmente listo. Tercero, atender solicitudes de información que le lleguen, en coordinación con otras áreas, siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 61.- Al frente de las Unidades de Recepción por Internet (URI) habrá un agente del Ministerio Público, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Dar inicio a la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas, debiendo dar fe del formato electrónico, identificaciones y documentación anexa; II. Acordar, cuando sea procedente, la remisión del formato electrónico, a la Unidad de Investigación sin detenido de la agencia investigadora competente, para que continúe con su prosecución y perfeccionamiento legal, y III. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 48 de 94 CAPÍTULO XIII DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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