- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el ministerio público deciden no perseguir un delito que denunciaste, tú como víctima puedes quejarte con un "recurso de inconformidad". Este escrito lo presentas ante la misma autoridad que tomó la decisión, y tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te notificaron. Dependiendo de si el delito es grave o no, lo resolverá un fiscal o un subprocurador en un plazo de 15 a 30 días hábiles, y si el expediente es muy grande, pueden tardar más, pero nunca más de 60 días hábiles. Si no te quejas o tu queja es rechazada, el caso se archiva y ya no se vuelve a abrir.
Texto oficial
Artículo 15.- La determinación del no ejercicio de la acción penal, se impugnará, por el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a través del recurso de inconformidad, el cual se promoverá ante la autoridad que emitió dicha determinación. El recurso será resuelto, en caso de delitos no graves por el fiscal que corresponda; y en tratándose de delitos graves por el Subprocurador de Averiguaciones Previas respectivo. El recurso de inconformidad, deberá promoverse en el término de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. La autoridad ministerial, que reciba la promoción del recurso señalado, deberá remitirla junto con las constancias de la averiguación previa respectiva, al Fiscal o al Subprocurador, según sea el caso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y la resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de quince días hábiles en caso de delitos no graves, y de treinta días hábiles en el supuesto de delitos graves, contados a partir del día siguiente a la recepción de las constancias. Si la averiguación previa excede de REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 11 de 94 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día a los plazos señalados, sin que el plazo máximo sea superior de los sesenta días hábiles. Cuando la determinación del no ejercicio de la acción penal no haya sido impugnada, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que propuso el no ejercicio de la acción penal, o la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, según corresponda, remitirán de inmediato la averiguación previa al archivo para su guarda y custodia; lo mismo acontecerá en caso de declararse improcedente o infundado el recurso de inconformidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.