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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que presentó una queja (se le llama "querellante") perdona a la persona acusada, el Ministerio Público decide no seguir con el caso. En esa situación, no es obligatorio avisarle al inculpado ni a la víctima sobre esa decisión, como sí se hace en otros casos. O sea, si hay perdón, se salta el paso de notificar a las partes.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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