- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que presentó una queja (se le llama "querellante") perdona a la persona acusada, el Ministerio Público decide no seguir con el caso. En esa situación, no es obligatorio avisarle al inculpado ni a la víctima sobre esa decisión, como sí se hace en otros casos. O sea, si hay perdón, se salta el paso de notificar a las partes.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.