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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que presentó una queja (se le llama "querellante") perdona a la persona acusada, el Ministerio Público decide no seguir con el caso. En esa situación, no es obligatorio avisarle al inculpado ni a la víctima sobre esa decisión, como sí se hace en otros casos. O sea, si hay perdón, se salta el paso de notificar a las partes.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.