Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona encargada de supervisar a los fiscales (la Coordinación de Agentes del Ministerio Público) decide que no van a acusar a alguien por un delito, debe avisarle a la persona que fue afectada o que puso la denuncia. Ese aviso se entrega de manera oficial, siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En otras palabras, si la víctima o el denunciante no están de acuerdo con esa decisión, tienen derecho a saberlo por escrito y conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 13.- Cuando la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determine la aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, lo hará del conocimiento del querellante, denunciante, ofendido o víctima del delito, mediante la notificación debida en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.