Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un delito es grave y el ministerio público (el representante de la ley) quiere archivarlo sin castigar a nadie, su jefe debe enviar el caso a un área especial de revisión. Ese equipo tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para decidir si están de acuerdo o no. Si el expediente tiene más de 200 hojas, por cada 100 hojas extra se agrega un día más al plazo, pero nunca puede pasar de 60 días hábiles en total.
Texto oficial
Artículo 12.- Cuando se trate de delitos graves, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que proponga el no ejercicio de la acción penal, remitirá el expediente y la propuesta respectiva a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la que canalizará a la fiscalía, agencia y unidad de revisión de su adscripción que corresponda, a fin de que en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles emita la determinación correspondiente. Si las constancias que integran la averiguación previa exceden de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el plazo máximo sea superior a los sesenta días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.