Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito no es grave o solo se castiga con multa, el ministerio público (el fiscal) puede proponer no investigarlo. Primero debe pedirle permiso a su jefe directo, y si él está de acuerdo, le avisará personalmente a la víctima o al denunciante sobre esa decisión. Después, un área especial llamada "Coordinación" tiene 30 días hábiles para revisar si la decisión fue correcta o no, y si encuentra un error, puede ordenar que se arregle. Si pasan esos 30 días sin que nadie objete, el caso se guarda en el archivo y ya no se persigue.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando la averiguación que motive la propuesta de no ejercicio de la acción penal verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o exclusivamente multa, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, para su acuerdo, quien después de resolver sobre su procedencia, en su caso, hará saber de inmediato su determinación al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, mediante notificación personal de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informando al titular de la fiscalía de su adscripción y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. La Coordinación podrá revisar la determinación dentro del plazo de treinta días hábiles y revocarla, en cuyo caso precisará, motivará y fundará debidamente las causas que la originaron para que sean subsanadas por el agente del Ministerio Público del conocimiento. Transcurrido el término sin que se ejerza dicha facultad, el superior jerárquico que autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal, estará obligado a remitir de inmediato al archivo la averiguación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.