Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cuándo el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede decidir NO iniciar un juicio penal. Esto puede pasar en estas situaciones: si está completamente comprobado que la persona no cometió el delito (por ejemplo, porque actuó en defensa propia), si el delito ya no se puede perseguir porque la persona acusada falleció, hubo un perdón de la víctima o pasó mucho tiempo, o si la persona ya fue juzgada antes por el mismo asunto. También aplica cuando no hay forma de conseguir pruebas suficientes para demostrar el delito, o cuando otra ley lo establezca. Además, antes de decidir no iniciar el juicio, la autoridad debe asegurarse de que los bienes o dinero involucrados ya tengan un destino legal y se haya avisado a sus dueños.
Texto oficial
Artículo 10.- El Ministerio Público determinará el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos en el artículo 3, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en los siguientes: I. Cuando se acredite plenamente alguna causa de exclusión del delito; II. Cuando se haya extinguido la acción penal en términos de Ley, sea por muerte del imputado, por amnistía, por perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, por prescripción o por disposición legal derogatoria o abrogatoria; III. Cuando se acredite que el imputado ya ha sido juzgado por los mismos hechos; IV. Cuando exista obstáculo insuperable respecto de las pruebas para acreditar la existencia de los hechos constitutivos de delito, y V. En los demás casos que señalen las leyes penales. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 10 de 94 En ningún caso, podrá proponerse el no ejercicio de la acción penal sin que se haya determinado el destino legal de los bienes y valores afectos a la averiguación previa, y se haya realizado la notificación respectiva a los propietarios, poseedores o a quienes tengan derecho sobre dichos bienes o valores, para los efectos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.